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PERIÓDICO OFICIAL
15 de septiembre de 2021
En ese tenor gírense los oficios a la Secretaría
de la Contraloría del Gobierno del Estado, Contraloría
Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos;
Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos;
Entidad Superior de Auditoría y de Fiscalización en el
Estado
de
Morelos;
tesorero
municipal
del
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos; a los titulares
de los Poderes del Estado de Morelos, siendo estos, el
Gobernador del Estado de Morelos, en su carácter de
representante del Poder Ejecutivo, el diputado
presidente del Congreso del Estado, en su carácter de
representante del Poder Legislativo, y al magistrado
presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en su carácter de representante del Poder
Judicial, todos del Estado Libre y Soberano de
Morelos; a la Comisión Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos y al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a
efecto de informales, que atendiendo a la presente
resolución, se dejaron sin efectos las medidas
sancionatorias que habían sido establecidas en la
sentencia interlocutoria de fecha doce de mayo del
dos mil veintiuno.
Asimismo, notifíquese de la presente resolución
al Juzgado Séptimo de Distrito que conoce del
desahogo del juicio de amparo indirecto 606/2020-C3,
para los efectos legales a los que haya lugar.
Por lo antes expuesto y fundado es de
resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Este tribunal es competente para
conocer y fallar el presente asunto; en los términos
precisados en el considerando I de la presente
resolución.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos las medidas
sancionatorias que habían sido establecidas en la
sentencia interlocutoria de fecha doce de mayo del
dos
mil
veintiuno,
dictada
del
incidente
no
especificado, ante el arreglo conciliatorio aprobado a
las partes.
TERCERO.- Gírense los oficios a la Secretaría
de la Contraloría del Gobierno del Estado, Contraloría
Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos;
Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos;
Entidad Superior de Auditoría y de Fiscalización en el
Estado
de
Morelos;
tesorero
municipal
del
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos; a los titulares
de los Poderes del Estado de Morelos, siendo estos, el
Gobernador del Estado de Morelos, en su carácter de
representante del Poder Ejecutivo, el diputado
presidente del Congreso del Estado, en su carácter de
representante del Poder Legislativo, y al magistrado
presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en su carácter de representante del Poder
Judicial, todos del Estado Libre y Soberano de
Morelos; a la Comisión Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos y al Instituto Morelense de
Procesos Electorales Y Participación Ciudadana, a
efecto de informarles, que atendiendo a la presente
resolución, se dejan sin efectos las medidas
sancionatorias que habían sido establecidas en la
sentencia interlocutoria de fecha doce de mayo del
dos mil veintiuno.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
a las partes y al Juzgado Séptimo de Distrito que
conoce del desahogo del juicio de amparo indirecto
606/2020-C3, para los efectos legales a los que haya
lugar y en su oportunidad, archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.
Por unanimidad de votos lo resolvieron y
firmaron los integrantes del pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
magistrado presidente M. en D. Joaquín Roque
González
Cerezo,
titular
de
la
Quinta
Sala
Especializada en Responsabilidades Administrativas;
magistrado M. en D. Martín Jasso Díaz, titular de la
Primera Sala de Instrucción; magistrado licenciado
Guillermo Arroyo Cruz, titular de la Segunda Sala de
Instrucción y ponente en el presente asunto;
Magistrado Dr. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas,
titular de la Tercera Sala de Instrucción; magistrado
Licenciado Manuel García Quintanar, titular de la
Cuarta Sala Especializada en Responsabilidades
Administrativas en términos del artículo 4, fracción I y
artículo séptimo transitorio de Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico O
ficial “Tierra y
Libertad”, número 5514, el 19 de julio de 2017; ante la
licenciada Anabel Salgado Capistrán, secretaria
general de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO
TITULAR DE LA QUINTA SALA ESPECIALIZADA
EN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
MAGISTRADO
M. EN D. MARTÍN JASSO DÍAZ
TITULAR DE LA PRIMERA SALA DE INSTRUCCIÓN
MAGISTRADO
LICENCIADO GUILLERMO ARROYO CRUZ
TITULAR DE LA SEGUNDA SALA DE INSTRUCCIÓN
MAGISTRADO
DR. EN D. JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS
TITULAR DE LA TERCERA SALA DE INSTRUCCIÓN
MAGISTRADO
LICENCIADO MANUEL GARCÍA QUINTANAR
TITULAR DE LA CUARTA SALA ESPECIALIZADA
EN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECRETARIA GENERAL
LICENCIADA ANABEL SALGADO CAPISTRÁN
RÚBRICAS.
La presente hoja corresponde a la sentencia de
fecha dieciocho de agosto dos mil veintiuno, a la
resolución relativa a la sentencia interlocutoria dictada
el doce de mayo del dos mil veintiuno dentro del
incidente no especificado respecto del incumplimiento
de la sentencia ejecutoria ante el convenio de fecha
tres de agosto del dos mil veintiuno, celebrado por las
partes en autos del expediente administrativo
TJA/2ªS/414/16, promovido por (testado), contra actos
del presidente municipal del H. Ayuntamiento de
Axochiapan, Morelos y otros. Conste.