15 de septiembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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VIGÉSIMA PRIMERA.- Las erogaciones por los
conceptos que a continuación se indican deberán
sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y
selectividad conforme a lo siguiente:
I. Gastos menores, de ceremonias y de orden
social, comisiones del personal fuera del municipio,
congresos,
convenciones,
ferias,
festivales
y
exposiciones. en estas comisiones se deberá reducir
el número de integrantes al estrictamente necesario
para la atención de los asuntos de su competencia.;
II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en
general,
las
acciones,
tareas
o
actividades
relacionadas con la comunicación social. en estos
casos las dependencias y entidades deberán utilizar
preferentemente los medios de difusión del sector
público;
III. Servicios de comunicación telefónica, radial,
celular, convencional u otro. así como la energía
eléctrica en estos casos los responsables deberán
sujetarse a los montos que señale la Tesorería, y
IV. Alimentos y utensilios. Los titulares de las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal,
deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y
fortalecer las acciones que permitan dar una mayor
transparencia a la gestión pública. las dependencias y
entidades deberán sujetarse a las disposiciones que
en materia de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria emitan la Tesorería y la Contraloría en
el ámbito de sus respectivas competencias: dichas
disposiciones no serán aplicables a las erogaciones
que estén directamente vinculadas a la seguridad
pública, a la atención de situaciones de emergencia,
así como a servicios imprescindibles para la población.
así mismo, no serán aplicables cuando ello repercuta
en una mayor generación de ingresos por parte de las
dependencias y entidades.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El presidente municipal
por conducto de la Tesorería y previo acuerdo del
Cabildo, podrá determinar reducciones, diferimientos o
cancelaciones de programas, proyectos y conceptos
de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello
represente la posibilidad de obtener ahorros en
función de la productividad y eficiencia de las mismas,
o cuando dejen de cumplir sus propósitos. En todo
momento, se procurará respetar el presupuesto
destinado a programas o proyectos prioritarios y en
especial, los destinados al bienestar social.
VIGÉSIMA TERCERA.- La Tesorería en el
ámbito de su competencia realizará periódicamente la
evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en
función de los objetivos y metas financieras de las
dependencias y entidades. Así mismo, las metas de
los programas y proyectos serán analizadas y
evaluadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- El presidente municipal
por
conducto
de
la
Tesorería,
verificará
periódicamente los resultados de la ejecución de los
programas,
proyectos
y
presupuesto
de
las
dependencias y entidades, a fin de que se apliquen,
en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación
y para los mismos fines tendrán los titulares de las
dependencias respecto de las entidades coordinadas.
VIGÉSIMA QUINTA.- El ejercicio y control de
las erogaciones del Presupuesto de Egresos del
Gobierno Municipal para el ejercicio del año 2021, se
sujetará a las disposiciones de este acuerdo y a las
aplicables en la materia.
VIGÉSIMA SEXTA.- El Presupuesto de Egresos
y las erogaciones asignadas a los rubros y conceptos
expuestos del gobierno municipal y a los programas
de inversión, la distribución queda como sigue:
TOTAL DE
EGRESOS
$192,994,572.00
GASTO
CORRIENTE
$116,901,000.00
SERVICIOS
PERSONALES
$52,765,000.00
MATERIALES Y
SUMINISTROS
$4,501,000.00
SERVICIOS
GENERALES
$17,715,000.00
TRANSFERENC
IAS
$41,920,000.00
GASTOS
DE
INVERSIÓN
$60,951,054.00
BIENES
MUEBLES
Y
EQUIPO
DE
ADMINISTRACI
ÓN
$135,000.00
INVERSIÓN
PUBLICA
$60,816,054.00
DEUDA
PUBLICA
$15,142,518.00
$15,142,518.00
Toda erogación o gasto público, deberá contar
con saldo suficiente en la partida presupuestal de
egresos respectiva y/o en su caso realizar las
adecuaciones presupuestales correspondientes.