Victoria, Tam., miércoles 22 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
Página 16
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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las
Fórmulas de Asignación
Artículo 15
1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la
aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de
deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los
candidatos no registrados.
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación
proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los
votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para
Candidatos Independientes y los votos nulos.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 94
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) No participar en un proceso electoral ordinario;
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida
emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así
como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;
[…]
De los ordenamientos señalados, es posible obtener que:
- El partido nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la “votación válida emitida” en cualquiera
de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión,
le será cancelado el registro.
-
Tendrán derecho a participar en la asignación de
diputados federales por el principio de representación
proporcional, aquellos partidos que alcancen el 3% de la “votación válida emitida”, entendiéndose como tal, la que
resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los nulos y los correspondientes a
candidatos no registrados.
- Para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional,
se entenderá como “votación nacional emitida”, la que resulte de deducir de la “votación total emitida”, los votos a
favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación, los votos emitidos para candidatos
independientes y los votos nulos.
Así las cosas:
a) La “votación total emitida”, es la suma de todos los votos depositados en las urnas;
b) La “votación válida emitida”, para tener derecho a participar en la asignación de diputados federales por el
principio de representación proporcional, es la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en
las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, y
c) La “votación nacional emitida”, para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados federales por el
principio de representación proporcional, es la que resulta de deducir de la “votación total emitida”, los votos a favor de
los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes
y los votos nulos.
Conforme a lo anterior, tenemos que si bien la Constitución y la ley no establecen conceptos diferenciados, sobre
que debe entenderse por “votación válida emitida”, para efectos de conservar el registro como partido político
nacional o para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales, lo cierto es que la “votación válida
emitida” se integra con los votos depositados en las urnas, a favor de los distintos partidos políticos y
candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma, los votos nulos y los correspondientes
a los candidatos no registrados.
Efectivamente, el actual sistema electoral mexicano, prevé que el acceso al poder público puede hacerse a través de
dos vías, las candidaturas de los partidos políticos o candidaturas independientes, respecto de las cuales la ley
establece modalidades y requisitos diferenciados a fin de poder postularse.
De tal forma, los votos que se emitan y que resulten válidos, para las elecciones de diputados y senadores del
Congreso de la Unión, así como Presidente de la República, deberán computarse a la candidatura del partido político
o al candidato independiente, según corresponda, resultando triunfador aquél que hubiese obtenido el mayor número de
sufragios.
Por tanto, se puede afirmar que los votos emitidos a favor de los candidatos independientes, son plenamente válidos, y
tienen su impacto o trascendencia, en las elecciones uninominales. Esto, porque dichos votos cuentan y expresan la
voluntad del electorado, por una fuerza política, pues la ciudadanía vota por candidaturas de partido o independientes,
cuyos nombres aparecen en la boleta, e incluso se prevé un espacio para emitir el sufragio por candidaturas no
registradas.