Victoria, Tam., miércoles 22 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
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XLVII. En este sentido y de conformidad con el criterio reiterado por la Sala Regional correspondiente a la
Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, que ante la ausencia de normas o
directrices específicas que regulen la forma en que deben llevarse a cabo los ajustes correspondientes para
garantizar la integración paritaria de los Congresos Locales y ayuntamientos, dichos ajustes deben realizarse una
vez que se compruebe que no se alcanza la paridad, siendo que tal modificación se deberá efectuar bajo
parámetros objetivos, es por eso que las medidas tendentes a alcanzar la paridad no impliquen una afectación
desproporcionada o innecesaria de otros principios o derechos implicados, tal y como lo indica el mandado de la
Jurisprudencia 36/2015, del rubro y texto siguientes:
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL
ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA
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. La interpretación sistemática de lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafo segundo; 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3°, párrafos 1, 3 y 4; 23, párrafo 1, inciso c), y 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos
Políticos, en relación con el derecho de autorganización de los partidos políticos y el deber de tales institutos políticos de
respetar los derechos de las personas y los principios del estado democrático, permite concluir que, por regla general,
para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de prelación de la lista de
candidaturas registrada. Si al considerarse ese orden se advierte que algún género se encuentra subrepresentado, la
autoridad podrá establecer medidas tendentes a la paridad siempre que no afecte de manera desproporcionada otros
principios rectores de la materia electoral, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen
los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de autorganización
de los partidos y el principio democrático en sentido estricto, tomando en consideración que la paridad y la igualdad son
principios establecidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, a los cuales debe darse vigencia a través de la
aplicación de reglas, como la de alternancia, cuya aplicación no constituye condición necesaria para lograr la paridad,
sino un medio para alcanzarla, por lo que debe aplicarse cuando las condiciones del caso y la legislación aplicable así lo
dispongan para hacer efectivo ese principio. De esta forma para definir el alcance del principio de paridad al momento
de la integración de un órgano colegiado de elección popular deben atenderse las reglas específicas previstas en la
normativa aplicable, a fin de armonizar los principios que sustentan la implementación de una medida especial en la
asignación de diputaciones o regidurías por el principio de representación proporcional y hacer una ponderación a fin de
que la incidencia de las medidas tendentes a alcanzar la paridad no impliquen una afectación desproporcionada o
innecesaria de otros principios o derechos implicados.
Análisis y asignación de regidurías de representación proporcional de los ayuntamientos de Ciudad
Madero y Valle Hermoso, derivado de la reconfiguración de los cómputos municipales
XLVIII. El domingo 6 de junio de 2021, se realizó la jornada comicial para elegir a los integrantes de los 43
ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, llevándose a cabo una sesión permanente por parte del Consejo
General del IETAM de los consejos distritales y consejos municipales, en seguimiento a la jornada electoral.
El miércoles siguiente al de la Jornada Electoral, es decir, el 9 de junio, los consejos municipales dieron
cumplimiento a lo establecido por los artículos 276 y 277 de la Ley Electoral Local, llevando a cabo las sesiones
de cómputo municipal de las elecciones de los ayuntamientos de Ciudad Madero y Valle Hermoso, cuyos
resultados electorales totales, se insertarán más adelante en las tablas correspondientes al desarrollo de la
fórmula de asignación.
XLIX. Por lo expuesto en considerandos anteriores y derivado de la reconfiguración de los cómputos municipales
de Ciudad Madero y Valle Hermoso, se procede a realizar el corrimiento de la fórmula de asignación con los
nuevos cómputos, a efecto de determinar las asignaciones de regidurías de representación proporcional de
dichos ayuntamientos, tal y como a continuación se expone:
1. Ciudad Madero
El 11 de septiembre de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, dicto sentencia dentro del
expediente TE-RIN-63/2021, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el expediente SM-JRC-213/2021 de la
Sala Regional, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con cabecera en Monterrey,
Nuevo León, mediante la cual: a) Declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 201 contigua 1; b)
Modifica los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de
Ciudad Madero, Tamaulipas, y al no haber cambio de ganador; c) confirma la declaración de validez de la
elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos
Haremos Historia en Tamaulipas”, estableciéndose en los puntos resolutivos SEGUNDO y QUINTO, lo siguiente:
“[…]
SEGUNDO.- Se recompone el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, en
términos del apartado 8 de esta resolución.
…
QUINTO.- Dese vista de la presente sentencia al Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del Secretario Ejecutivo,
para los efectos legales a que haya lugar.
…
[…]
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Aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en
materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 49, 50 y 51.