Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 23 de septiembre de 2021
Página 7
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO
QUE
POSTULÓ
LISTA
ESTATAL
CANDIDATURA
PROPIETARIA
GÉNERO
CANDIDATURA
SUPLENTE
GÉNERO
MC 1 Gustavo
Adolfo
Cárdenas Gutiérrez
M Gerardo
Valdez
Tovar M
MORENA
1
Úrsula Patricia Salazar
Mojica
F Karina
Concepción
Sepúlveda Guerrero
F
MORENA 2
Armando
Javier
Zertuche Zuani
M
Juan Triana Márquez
M
MORENA
3
Nancy Ruíz Martínez
F
Yasmín Alatriste Luna
F
MORENA 4
Javier Villarreal Terán
M
Carlos Epitacio Zacarías
Cabeza Reséndez
M
VII. Con respecto al considerando que antecede, el Tribunal Electoral en uso de la potestad que tiene de
accionar de oficio corrección en las sentencias dictadas, emitió Aclaración de Sentencia recaída al
expediente TE-RIN-95/2021 y Acumulados, a efecto de corregir algunas inconsistencias, tal y como lo
refiere en el apartado 3.2 Aclaración, que a continuación se trascribe:
“3.2. Aclaración.
Se aclara que, cuando en la sentencia se refiere que "Marina Edith Ramírez Andrade" es la candidata electa del
PAN en la posición 2 de su lista de candidaturas por el principio de RP, lo correcto es "Danya Silvia Arely Aguilar
Orozco".
Asimismo, se aclara que, cuando en la sentencia se refiere que "José Marón Manzur", previo al ajuste por razón de
género, es el candidato electo del PAN en la posición 5 de su lista de candidaturas por el aludido principio, lo
correcto es "Ángel de Jesús Covarrubias Villaverde".
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
En el caso de Marina Edith Ramírez Andrade y Edmundo José Marón Manzur fueron postulados como candidata y
candidato a la diputación número 2 y 5 de la lista de RP del PAN, por lo que les correspondería integrarse al
Congreso del Estado por ese principio; sin embargo, dichos ciudadanos resultaron electos para el mismo cargo y
por el mismo partido político por el principio de MR, al resultar ganadores, la primera en el distrito 13, con cabecera
en San Fernando y, el segundo, en el distrito 21, con cabecera en Tampico.
Al respecto, es preciso señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción IV de la Constitución
Federal, el triunfo obtenido por el principio de MR por los referidos ciudadanos, se traduce en el respeto a la
voluntad ciudadana reflejada mediante el voto en las urnas, por lo que se estima que ésta es la que debe
prevalecer; ello, aunado a que dichas personas no señalaron renunciar a la candidatura de MR.
Ante la apuntada circunstancia, tenemos que cuando en la sentencia se señala a "Marina Edith Ramírez Andrade",
como candidata electa del PAN por el principio de RP, por ser la propietaria en el número 2 de la respectiva lista de
dicho ente político, lo correcto es "Danya Silvia Arely Aguilar Orozco", al ser la candidata suplente en dicha posición.
Asimismo, en el caso de Edmundo José Marón Manzur, en la sentencia se refirió que, a fin de dar cumplimiento al
principio de paridad, se realizó un ajuste por razón de género en la asignación de diputaciones por RP, ya que el
Congreso del Estado de Tamaulipas quedó conformado por 19 personas del género masculino y 17 del género
femenino; estableciéndose que el ajuste debe realizarse en la lista de candidaturas del PAN, al contar con el más
alto porcentaje de la votación válida emitida.
En razón de ello, se precisó que el ajuste debe realizarse en la posición 5 del PAN, que corresponde a una fórmula
del género masculino integrada por Edmundo José Marón Manzur, como propietario, y Angel de Jesús Covarrubias
Villaverde, como suplente; procediéndose a sustituir dicha fórmula del género masculino por una del género
femenino del propio partido político, que se sitúe inmediatamente posterior en la Lista Estatal de Registro, y que
corresponde a Sandra Luz García Guajardo Rubí, como propietaria y Eglai Córdova Facundo, como suplente.
En ese sentido, se aclara que cuando en la sentencia se refiere la sustitución de la fórmula número 5 de la lista de
candidaturas de RP del PAN, lo correcto es referir sólo el nombre de "Ángel de Jesús Covarrubias Villaverde", por
ser el candidato que puede resultar electo para el citado cargo.
En las relatadas condiciones, la entrega de constancias como candidatas y candidatos electos por el principio de
RP, debe realizarse a favor de las siguientes personas:
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO
QUE
POSTULÓ
LISTA
ESTATAL
CANDIDATURA
PROPIETARIA
GÉNERO
CANDIDATURA
SUPLENTE
GÉNERO
PAN
1
Luis René Cantú
Galván
M
Raúl Rodrigo Pérez
Luévano
M
PAN 2
---
---
Danya Silvia Arely
Aguilar Orozco
F
PAN 3 Carlos
Fernández
Altamirano
M Francisco
Elizondo
Quintanilla
M