Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 23 de septiembre de 2021
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toda vez que domicilio de un demandado se encuentra
fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios
Gírese Atento Exhorto al Juez Competente con Jurisdicción
en México, para que en el auxilio de las labores de este
Órgano judicial, de cumplimiento al presente proveído,
haciéndoles saber al demandado que se le concede un día
más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de
la décima parte respecto de la distancia que media entre
esta autoridad y en la exhortada, prevéngasele para
cumplir con la obligación de Designar Domicilio
Convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes aún las de carácter personal se realizaran de
mediante cédula fijada en los estrados de este Tribunal.-
Facultándose al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción
para que reciba promociones, las acuerde, gire los oficios
necesarios, y tome las medidas de apremio que considere
necesarios para que se dé cumplimiento al presente
proveído, todo bajo su más estricta responsabilidad.- Para
efectos de este auto se otorga al C. Juez Exhortado,
plenitud de jurisdicción para el cumplimiento de lo
ordenado y para que practique cuanta diligencia sea
necesaria para el desahogo de lo solicitado y lo devuelva
directamente al actor del juicio para que a su vez lo haga
llegar a este Tribunal una vez cumplimentado.- Asimismo
se les faculta al C. Juez exhortado para que en caso de no
ser el C. Juez Competente remita el presente exhorto al
que si se considere competente, si le consta cual sea la
jurisdicción enviando constancia de lo anterior a este
Juzgado mediante oficio.-Se tiene como domicilio
convencional el ubicado en la calle Emilio Carranza
número 101 B, entre calles Avenida Miguel Hidalgo y
Privada Guerrero en la colonia Campbell en Tampico,
Tamaulipas, C.P. 89260 y por autorizado al Licenciado
José Oswaldo Martínez Alejandre en términos del artículo
68 Bis del Código de Procedimientos Civiles en vigor por lo
que désele la intervención legal correspondiente, por
cuanto hace al Licenciado Irineo Méndez Gómez, se le
tiene únicamente por autorizados para que tenga acceso al
expediente.- Se le tiene por autorizado para que tenga
acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a
las promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación personal.- Asimismo las subsecuentes
notificaciones que contenga orden de notificación personal,
procedan a realizarse a su correo electrónico;
autorizadosele también para presentar promociones de
manera electrónica dentro del presente expediente.-
Asimismo, se previene a las partes para que se sirvan
precisar el nombre de las calles en que se encuentra dicho
domicilio, la mención del código postal conforme a la
asignación del Servicio Postal Mexicano, atento a la
reforma aprobada por el Honorable Congreso del Estado,
mediante decreto LX-701, publicado en el periódico oficial
el martes siete de junio del dos mil nueve, y circular
expedida por el Presidente de este H. Supremo Tribunal y
acuerdo del quince de julio de dos mil nueve, que reformo
el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado de Tamaulipas.- Se hace del conocimiento de
las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas
que tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese a las partes que, de conformidad
con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de
fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez
concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa)
días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán
destruidos junto con el expediente.- Notifíquese
personalmente a la parte demandada.- Así y con apoyo en
lo dispuesto por los artículos 4°.,52, 66, 67, 68, 247, 248,
470, 471, 472, y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con el Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha los testigos de asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- DAMOS FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (31) treinta y uno días del
mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por el Lic. José
Oswaldo Martínez Alejandre, quien actúa dentro del
Expediente 01438/2019, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado CORPORACIÓN GEO S.A.D. DE C.V., por
conducto de quien legalmente lo represente, no obstante
los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en
el Estado, Emplácese a CORPORACIÓN GEO S.A.D DE
C.V. por conducto de quien legalmente lo represente, por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por
TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta
del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado. Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el