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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 8 de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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Manual de Procedimiento de Entrega-Recepción del
H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen
Órgano Interno de Control
trate.
El notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado, identificarse en el acto con constancia
o credencial expedida por el Órgano Interno de Control, en la que se contenga su fotografía; y
deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se
efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se
niega a firmar, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte la validez del acto.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su
representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, para que el interesado espere al notificador a una hora fija del día hábil
siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con
cualquiera persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse
ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se
fijará en un lugar visible del domicilio.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los
derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto
respectivo en el Periódico Oficial del Estado.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la
notificación. Se tendrá como fecha de notificación por medio del personal del Órgano administrativo
la que conste en la copia del oficio, o en la libreta de registro o boleta de constancia de recepción; y,
por correo registrado, la que conste en el acuse de recibo. En las notificaciones por telefax u otros
medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la de la fecha de su envío y en las
realizadas por medio de edictos se tendrá la de la última publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de (10) diez días, a partir de la emisión de la
resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto o resolución, así como
el fundamento legal en que se apoye, con la indicación de si es o no definitivo en la vía
administrativa y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda,
autoridad administrativa ante la cual deberá de presentarse y plazo para su interposición.
Las presentes notificaciones, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche y demás ordenamientos aplicables.
XIII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÒN
I. En todo acto de Entrega-Recepción intervendrán necesariamente los servidores públicos
siguientes: