Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
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XI. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en sus fracciones IV, IX, XXVI, XXXI y LXVII de la Ley
Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir los acuerdos y
reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como vigilar que las
actividades de los partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos y agrupaciones
políticas se desarrollen con apego a la Ley antes mencionada, y cumplan con las obligaciones a que están
sujetos; de igual forma, señalan como atribución, la de integrar las comisiones permanentes y, en su caso,
especiales para el cumplimiento de dichos fines, así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para
hacer efectivas sus atribuciones.
XII. En términos de los artículos 28 del Reglamento Interno, con relación al 8 de los Lineamientos Operativos, la
Comisión Especial será la responsable de supervisar las actividades relacionadas con el procedimiento de
postulación y registro de las candidaturas independientes y de verificar: (i) La cantidad de cédulas individuales de
respaldo válidas, obtenidas por las personas aspirantes, y (ii) Que se haya reunido el porcentaje de apoyo
ciudadano que corresponda.
XIII. Los artículos 48, fracción XI, 49, fracción I, incisos b) y e), del Reglamento Interno y 9 de los Lineamientos
Operativos, establecen que la Dirección de Prerrogativas, por conducto de la Subdirección de Candidaturas
Independientes, desarrollará las actividades operativas derivadas del procedimiento de postulación y registro de
las candidaturas independientes con la supervisión de la Comisión Especial, asimismo, elaborará los proyectos
de acuerdos respectivos, para la aprobación de la Comisión Especial, los cuales serán remitidos, en su caso, al
Consejo General del IETAM.
XIV. El artículo 1º de los Lineamientos Operativos, dispone que son de orden público y observancia obligatoria
para el IETAM, así como para la ciudadanía que se postulen a un cargo de elección popular por la vía
independiente.
Tienen por objeto regular el procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes a los
cargos de gubernatura del Estado, diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de
Tamaulipas, e integrantes de los ayuntamientos, de conformidad a lo previsto en el Libro Segundo del Título
Segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Conforme a lo anterior, sirven como base y fundamento del presente acuerdo, los Lineamientos antes
mencionados en los términos aprobados por este Consejo General.
De las candidaturas independientes
XV. La Constitución Política Federal, en su artículo 35, fracción II, señala que es un derecho de la ciudadanía
poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades
que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad
electoral, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
XVI. El artículo 7º, numeral 3 de la Ley Electoral General y la fracción II del artículo 7º de la Constitución Política
del Estado, establecen que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular,
teniendo las calidades que establece la ley de la materia, además, que el derecho de solicitar el registro de
candidatas y candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos así como a la ciudadanía
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.
XVII. Por su parte, el párrafo segundo, base II, apartado B y C, del artículo 20 de la Constitución Política del
Estado, establece que las ciudadanas y ciudadanos que soliciten su registro a una candidatura independiente,
participarán en los procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad, mismos que estarán
representados ante la autoridad electoral de la elección en que participen y ante las mesas directivas de casilla
que corresponda. Asimismo, establece que la ley preverá los mecanismos para la postulación, registro, derechos
y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a
la radio y la televisión, en los términos establecidos en la Constitución Política Federal y en las leyes aplicables,
gozando de estas prerrogativas únicamente durante las campañas electorales. Además, ninguna persona podrá
ser candidata independiente a más de un cargo de elección en el mismo proceso electoral.
Además, establece que las candidatas y los candidatos independientes en ningún momento podrán adquirir, por
sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
XVIII. El artículo 5º, párrafos cuarto, sexto y octavo de la Ley Electoral Local, establece que es derecho de las
ciudadanas y ciudadanos postularse a candidaturas y ser votado o votada para todos los puestos de elección
popular, a través de un partido político o de manera independiente, teniendo las calidades que establecen la
Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y la propia Ley invocada. De igual forma,
establece que los derechos político-electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en
razón de género, sin discriminación por origen étnico o racial, género, edad, discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además,