Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
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(…).”
XXIV. De conformidad al artículo 19 de los Lineamientos Operativos, el acta constitutiva de la asociación civil
creada para fines de la candidatura independiente, deberá realizarse en base al modelo único de estatutos
Anexo IETAM-CI-A2. El domicilio social deberá establecerse conforme al cargo que se postule; para la
gubernatura, en cualquier municipio del estado.
No podrá constituirse una asociación civil que pretenda respaldar a dos o más personas para un mismo cargo.
XXV. El artículo 20 de los Lineamientos Operativos, señala que recibida la manifestación de intención, la Oficialía
de Partes deberá remitirla de manera inmediata a la Dirección de Prerrogativas para la verificación del
cumplimiento de los requisitos, procediendo de la siguiente manera:
I. En caso de existir omisiones de uno o varios requisitos, se notificará por única ocasión al solicitante, a través de la
persona designada para oír y recibir notificaciones, en el domicilio señalado para tal efecto en la capital del estado, para
que en el término de 3 días naturales, contados a partir de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y
subsane las observaciones correspondientes, apercibiéndole que en caso de no cumplir se tendrá por no presentada la
manifestación de intención, debiendo de elaborar el proyecto de acuerdo por el que se niegue la calidad de aspirante.
Si la persona autorizada para recibir las notificaciones no se encontrara, se entregará a la persona mayor de edad que
se encuentre en el domicilio, levantando constancia de dicha circunstancia; si el domicilio estuviera cerrado o la persona
que se encuentre en el mismo se negara a recibirla, el funcionario responsable de la notificación procederá a fijar la
cédula en un lugar visible del domicilio; en caso de no existir el domicilio señalado o no se hubiese designado, la
notificación se hará mediante estrados, dichas reglas serán aplicables en cualquier notificación que se realice a las
ciudadanas y ciudadanos que pretendan postularse para algún cargo de elección popular por la vía independiente,
salvo disposición en contrario, y
II. En caso de haberse cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos Operativos, se elaborará
el proyecto de acuerdo por el que se otorgue la calidad de aspirante.
Los proyectos de acuerdo previstos en las fracciones I y II del presente artículo, deberán ser remitidos a la Comisión
Especial para su consideración, quien a su vez lo remitirá al Consejo General del IETAM para su discusión y, en su
caso, aprobación a más tardar el día 15 de diciembre del año previo a la elección, debiendo expedir las
constancias respectivas aplicables.
Apoyo ciudadano
XXVI. En términos del artículo 16 de la Ley Electoral Local, se establece que a partir de la fecha en que los
ciudadanos o ciudadanas adquieran la calidad de aspirantes a candidaturas independientes, podrán realizar
actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la
televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña; que los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano se sujetarán a los plazos establecidos para precampañas, en la elección que
corresponda; y que el Consejo General del IETAM podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en ese
artículo, a fin de garantizar los plazos de registro.
A su vez, el artículo 214 y 255, inciso I de la Ley Electoral Local, establecen que las precampañas se realizarán
del 20 de enero al 28 de febrero del año de la elección; y que los registros de las candidaturas a la gubernatura
se realizarán del 23 al 27 de marzo.
De ahí que, a efecto de garantizar los plazos de registro de las candidaturas independientes en las fechas
establecidas en el Ley Electoral Local, al respecto se analiza lo siguiente:
Las candidaturas independientes se componen de 5 etapas, en las cuales se desahogan una serie de
procedimientos que en algunas conllevan la participación del INE como autoridad responsable de la verificación
de la situación registral de los ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores, tal es el caso de la
etapa del apoyo ciudadano, en la cual realiza la verificación de la situación registral de los apoyos recabados,
además, se efectúan diligencias que se concatenan con los derechos de garantía de audiencia de las personas
aspirantes, que de conformidad a los artículos 23, fracción I, 42, 44, 45, 50, 51, 53 y 54 de los Lineamientos
Operativos, que en resumen se llevan a cabo de la siguiente manera:
1. Se realiza la obtención del apoyo ciudadano mediante la aplicación móvil en los plazos establecidos;
2. Los registros captados por la aplicación móvil son remitidos a la Mesa de Control para que estos sean
verificados de manera ocular por personas verificadoras;
3. De los registros clasificados por la mesa de control, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del INE realiza la verificación de la situación registral conforme a la base de datos de la Lista
Nominal de Electores;
4. Una vez concluido el periodo para recabar el apoyo ciudadano y que se hayan clasificado todos los
registros en mesa de control, el IETAM solicita al INE los resultados preliminares del apoyo ciudadano;
5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE remite al IETAM los resultados
preliminares del apoyo ciudadano;