Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
Página 29
Ciudadano Licenciado Samuel Hernández Cruz en su
carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, personalidad que acredita con el poder
que exhibe, promoviendo Juicio Hipotecario, en contra de
HILDA BERENICE GONZÁLEZ ENRÍQUEZ Y JESÚS
COLLAZO MIRELES, quienes tienen su domicilio en calle
Cerrada Oriente Los Olivos N° 300-B, 7, Fraccionamiento
Los Olivos entre las calles Vialidad Pd y calle Higuera, C.P.
89603, en Altamira, Tamaulipas, lote 15, manzana 5, y de
quienes reclama los conceptos que menciona en el
capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, por los
hechos y fundamentos que expresa.- Se admite la
demanda en cuanto proceda en derecho, désele entrada,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo bajo el Número 00463/2019, y tomando en
consideración que con las escrituras de hipoteca que
exhibe se cumple con lo exigido por el artículo 531 fracción
I del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase
a la expedición de la cédula hipotecaria para su entrega a
las partes, inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y Publicación en un periódico local.- A partir de
la fecha en que se entregue a los deudores la cédula
hipotecaria respectiva, el inmueble dado en garantía queda
en depósito judicial, junto con todos los frutos y objetos que
con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deben
considerarse inmovilizados, y formando parte del mismo
inmueble.- Procédase al avalúo del bien inmueble
hipotecado.- Así mismo y conforme lo dispone el artículo
535 segundo párrafo, previa la entrega de la cédula
hipotecaria, intímese al deudor para que exprese si acepta
o no la responsabilidad de depositario. Si la diligencia no
se entendiera directamente con el deudor, dentro de los
tres días siguientes al traslado, deberá manifestar si acepta
o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que
no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso,
el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material
de la finca o nombrar depositario bajo su responsabilidad.-
Con las copias simples del presente proveído, de la
demanda y de los documentos anexos, debidamente
selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, una
vez que cumpla con lo dispuesto en los artículos 533 y 535
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese y córrase
traslado al demandado (a) en el domicilio que se señala en
autos, haciéndole saber que se le concede el término de
diez días para que produzca su contestación y oponga
excepciones, si las tuviere, debiendo designar casa
ubicada en el lugar del Juicio para que se le hagan las
notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, en
caso de que la parte demandada no tenga su domicilio en
este Distrito Judicial, apercibidos de que, de no hacerlo,
éstas y aun las que conforme a la ley deben hacerse
personalmente, se harán por cédula fijada en lugar visible
del Juzgado .- Se tiene como domicilio convencional para
oír y recibir notificaciones, en calle Tampico Mante N° 714
Despacho 5, colonia Las Américas entre las calles México
y Panamá C.P. 89329, en Tampico, Tamaulipas, y por
autorizados para que tengan acceso al expediente los
profesionistas que refiere en el proemio de la demanda.-
Se autoriza para que tenga acceso a los medios
electrónicos en Internet, en cuantos a las promociones
digitalizadas y acuerdos aun los que contengan orden de
notificación
personal,
así
como
para
presentar
promociones, y para que la subsecuentes notificaciones
aún las personales se le realicen a través del correo
electrónico: Lic.samh@hotmail.com.- Finalmente se hace
del conocimiento de las partes que el poder judicial del
Estado de Tamaulipas ha implementado la mediación
como forma alternativa de solución de controversias, a
cuyo efecto creó el Centro de Mediación ubicado en la
ciudad Judicial con domicilio en Avenida Juan de Villatoro
(calle Divisoria) número 2001, colonia Tampico Altamira, de
Altamira, Tamaulipas, donde se les atiende de forma
gratuita para que las personas que tengan algún litigio
cuenten con otra opción para resolver su conflicto.- Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley de Mediación.- Por otra parte Notifíquese a las
partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente, una vez que sea finalizado el Juicio dichos
documentos serán destruidos junto con el expediente.- Así
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, 40,
52, 67, 227, 228, 247, 248, 470, 471, 530, 532, 533, 534,
535 y relativo del Código de Procedimientos Civiles en
vigor.- Notifíquese personalmente.- Lo acordó y firma el
Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria
de Acuerdos Licenciada María Del Carmen Villagrana
Almaguer, que autoriza y da fe.- C. Juez.- Lic. Cuauhtémoc
Castillo Infante.- C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del
Carmen Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
Titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (19) diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedentes el escrito presentado mediante el Tribunal
Electrónico en fecha dieciséis de agosto del año en curso,
signado por el C. Lic. Samuel Hernández Cruz, quien actúa
dentro de los autos del Expediente Número 00463/2019,
vista su petición.- En atención a que las diversas
dependencias a las que se solicitó informes, comunicaron
que en su base de datos no encontró domicilio distinto al
proporcionado del demandado y que no fue posible su
localización en el domicilio señalado, en consecuencia y
por así corresponder al estado de los autos procédase a
emplazar a dicha persona por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los de mayor circulación en este Distrito Judicial que
comprende Tampico, Madero y Altamira, por TRES VECES
consecutivas, fijándose además en los estrados
electrónicos a través del Portal del Tribunal Electrónico,
comunicándole al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto y si en
caso de que el Juez por cualquier motivo tuviere
conocimiento del domicilio de esas personas, o apareciese
que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se
tendrá por no hecho, y se mandara practicar en el domicilio
ya conocido, quedando a su disposición las copias de
traslado en la Secretaría de este H. Juzgado, lo anterior en
virtud de que el compareciente manifiesta que desconoce
el domicilio.- Lo anterior con fundamento en el artículo
1054, 1070 del Código de Comercio.- Notifíquese y
Cúmplase.- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado
Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el