Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
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6. En fecha 31 de julio de 2020, el Consejero Presidente del IETAM, emitió el Acuerdo Administrativo No.
PRESIDENCIA/010/2020, mediante el cual se modificó el Acuerdo Administrativo No. PRESIDENCIA/009/2020,
respecto a las medidas decretadas mediante Acuerdo del Consejo General de este órgano electoral local
identificado con el número IETAM-A/CG-07/2020, durante el periodo de la contingencia por el COVID-19; y se
determinó la reincorporación segura, gradual, cauta y ordenada a las actividades laborales, por parte de las y los
servidores públicos del IETAM; y, se emitió el Plan Interno del Instituto Electoral de Tamaulipas para el retorno del
personal a las actividades presenciales.
7. El 18 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-28/2020,
aprobó los Lineamientos Operativos.
8. El 30 de noviembre de 2020 el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-48/2020 por el
que se modificaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones a los Lineamientos Operativos, aprobados
mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-28/2020.
9. El 31 de agosto de 2021, se giró oficio No. PRESIDENCIA/2907/2021, dirigido a la Mtra. Olga Alicia Castro
Ramírez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, a través del cual se solicitó el
estadístico del Listado Nominal con corte al 31 de agosto de 2021.
10. El 03 de septiembre de 2021, se recibió notificación a través del Sistema de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales Electorales (SIVOPLE) del Acuerdo de Radicación y Admisión del Expediente INE/SE/AT-
02/2021, dictado por el Secretario Ejecutivo del INE, mediante el cual inició la sustanciación del procedimiento
para ejercer la facultad de ATRACCIÓN para determinar una fecha única para la conclusión del periodo de
precampañas, así como el relativo para recabar el apoyo ciudadano para las candidaturas independientes, para
los procesos electorales locales 2021-2022 que habrán de celebrarse en Aguascalientes, Durango, Hidalgo,
Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, así como lo relativo a modificar el periodo de campaña, en el caso
específico de Quintana Roo.
11. El 04 de septiembre de 2021, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-101/2021,
por el cual se aprobó la integración provisional de las comisiones permanentes y especiales del Consejo General
del IETAM.
12. El día 06 de septiembre de 2021, se recibió Oficio INE/TAM/JLE/3967/2021, signado por el Vocal del Registro
Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, mediante el cual remite los datos de la
Lista Nominal de la entidad con corte al 31 de agosto de 2021.
13. En 15 de septiembre de 2021, la Comisión Especial, llevó a cabo sesión extraordinaria, a efecto de analizar y
aprobar, el anteproyecto de acuerdo del Consejo General del IETAM, mediante el cual se aprueba la
Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en contender en la elección del domingo 5 de junio de 2022 por
la vía de candidatura independiente para el cargo a la gubernatura del estado de Tamaulipas, en el Proceso
Electoral Ordinario 2021-2022.
14. El 15 de septiembre de 2021, mediante oficio número CECI-044/2021 signado por la Presidencia de la
Comisión Especial, se informó al Presidente del Consejo General del IETAM, que en virtud de haberse aprobado
el anteproyecto de acuerdo del Consejo General del IETAM, mediante el cual se aprobó la Convocatoria dirigida
a la ciudadanía interesada en contender en la elección del domingo 5 de junio de 2022 por la vía de candidatura
independiente para el cargo a la gubernatura del estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2021-
2022, se turna, a efecto de que sea considerado y aprobado en su caso, en la próxima sesión que celebre el
Consejo General del IETAM.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del INE y del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Política Federal, establecen, en su
parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, así mismo, que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política Federal y los tratados
internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de
discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la
propia norma fundamental.
III. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b), y c), numeral 6º de la Constitución
Política Federal, establece que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y
de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la