Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
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fijado al inmueble que se saca a remate, resultando las dos
terceras partes de acuerdo al dictamen fijado por los
peritos, la cantidad de $605,333.33 (SEISCIENTOS CINCO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
M.N.), en la inteligencia de que los edictos deberán
publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en el
periódico de mayor circulación en días naturales, mediando
seis días entre la primera y la segunda publicación.- Así y
con fundamento en los artículos, 4º, 23, 40, 52, 701
Fracción III, IV, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó
y firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.
C. Juez, LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.- C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL CARMEN
VILLAGRANA ALMAGUER.
Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
5869.- Septiembre 21 y 28.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES.
El Ciudadano Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y
puerto de Altamira, Tamaulipas, mediante proveído de
fecha (20) veinte de agosto del año (2021) dos mil
veintiuno, ordeno sacar a remate en pública subasta y al
mejor postor en primera almoneda el bien inmueble
hipotecado en el presente Juicio radicado bajo el Número
de Expediente 00930/2015, relativo al Juicio Hipotecario,
promovido por el C. Licenciado Javier Corona Castillo en
su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas
del SCRAP II SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, continuado por el C.
Licenciado Norberto Montalvo Villanueva, en su carácter de
cesionario, en contra de GUADALUPE HERNÁNDEZ
MORALES
Y
FERNANDO
SÁNCHEZ
ROMERO,
consistente en.
Bien inmueble ubicado como departamento 107-B,
modulo 8, ubicado en el lote 30, manzana 8 calle
Cenzontle del Condominio Santa Elena del municipio de
Altamira, Tamaulipas, ubicado en calle Cenzontle del
Condominio Santa Elena en el municipio de Altamira,
Tamaulipas, C.P. 89603, el cual se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, bajo la Sección I,
Número 28948, Legajo 579, de fecha en 01 de septiembre
de 1997 del municipio de Altamira, Tamaulipas, y con datos
de gravamen Sección II, Numero 12552, Folio 252 de fecha
01 de septiembre de 1997, del municipio de Altamira,
Tamaulipas.- Al cual se le asignó un Valor Pericial de
$184,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS
00/100 M. N.),
Y para su publicación por DOS VECES de siete en
siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación, en la Zona Conurbada de Tampico,
Madero, y Altamira, Tamaulipas, así como en los Estrados
de este Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado con
residencia en Altamira, Tamaulipas, en la inteligencia de
que los edictos que se publiquen en el periódico oficial del
estado y en el periódico de mayor circulación en días
naturales, mediando seis días entre la primera y la
segunda publicación, circunstancia esta que se aplica a
todas las publicaciones, asimismo en los Estrados del
Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado, con residencia
en Altamira, Tamaulipas en días hábiles, en el entendido
de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que
en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado en la
subasta en primera almoneda que tendrá verificativo en el
local de este a las (12:00) DOCE HORAS DEL DÍA (06)
SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO (2021) DOS MIL
VEINTIUNO, sirviendo como postura legal la que cubra las
dos terceras partes del valor pericial fijado al inmueble a
rematar- Atendiendo a la Contingencia Sanitaria Covid-19
que impera en estos momentos en nuestro país, a fin de
salvaguardar la integridad física y de salud tanto de las
partes, como del personal de este Juzgado, privilegiando el
uso de herramientas tecnológicas que permitan la
realización del desahogo de la audiencia en comento, pero
además garantizar el derecho tanto de la parte
demandada, postores y acreedores a comparecer a la
misma, éstos últimos aún de manera excepcional,
presencialmente en sede judicial, es por lo que se
determina la posibilidad de que se celebre el desahogo de
tal audiencia, a través de Videoconferencia, en cuanto
hace al Titular del Juzgado, Secretario de Acuerdos y
Ejecutante, esto es la parte que comparece, mientras que
por lo que hace a los demás posibles intervinientes, se
ordena notificar a través de los Estrados Electrónicos, a, fin
de que si es su deseo comparecer el día y hora en
comento, a tal videoconferencia, alleguen de manera
anticipada el correo electrónico, al cual en su momento, se
les puede allegar invitación correspondiente, sin perjuicio
de que puedan acudir de manera presencial, ante las
instalaciones que se dispongan por parte de la Dirección
de Administración, para que se les facilite dispositivos
digitales, tomando para ello en su caso, todas las medidas
pertinentes para salvaguardar la salud de los intervinientes,
por lo que se ordena enviar oficio a las Direcciones de
Administración y de Informática Local para que prevengan
la habilitación del espacio y el equipamiento necesario para
el desahogo de la audiencia, previo a la programación de
la audiencia por parte de este Juzgado en la agenda que
se lleva a cabo en el sistema de gestión judicial. Por tanto
se instruye al Secretario de Acuerdos para que genere
desde este momento la videoconferencia en comento y
remita las invitaciones que corresponda, considerando para
ello el correo electrónico de los comparecientes:
jacor_50@hotmail.com.- Por otra parte requiérase a la
parte demandada a fin de que haga uso de los medios
electrónicos con los que se cuenta en el Poder Judicial del
Estado, para el desahogo del presente asunto, apercibida
que de no hacerlo, se dará continuidad al procedimiento,
toda vez que el mismo se encuentra en la etapa de
ejecución de sentencia, así como que las notificaciones
personales que se le ordenen se le harán por medio de los
Estrados Electrónicos aprobados por Acuerdo General
16/2020, de fecha dieciocho de agosto del año en curso,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado.- Lo anterior es dado el presente a 30 de agosto de
2021.- DOY FE.
ATENTAMENTE