Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
Página 24
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
MARCO ANTONIO GARCÍA BARRIENTOS
Y FABIOLA HERNÁNDEZ YÉPEZ
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha treinta de
abril del dos mil veintiuno, ordenó emplazarle por edictos la
radicación del Expediente Número 228/2020, relativo al
Juicio Hipotecario, promovido por el C. Licenciado Alberto
Alanís Maldonado y Otros, apoderados legales del
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, en contra de usted, de quien
reclama las siguientes prestaciones:
“”Ciudad Victoria, Tamaulipas; a (19) diecinueve días
del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), en esta
propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente
escrito y sus anexos, como lo dispone el numeral 23 del
Código de Procedimientos Civiles.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a (20) veinte días del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020).- Téngase por
recibido el escrito de fecha diecisiete de febrero del año en
curso, signado por los C.C. Licenciados ALEJANDRO
PÉREZ LÓPEZ Y/O GABRIELA GÓMEZ GARCÍA Y/O
ADRIANA CHÁVEZ MORALES Y/O ALBERTO ALANÍS
MALDONADO Y/O RAFAEL ALEJANDRO GARZA
GRIMALDO Y/O JOSÉ GERARDO ANAYA ESCOBEDO
Y/O ERIK FRANCISCO MONTELOGNO ABUNDIS Y/O
JOSÉ MAURICIO LUCIANO ROSAS, y con los
documentos, copias simples que se acompaña, se le
reconoce su personalidad como apoderados legales del
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS (IPSSET), como lo justifica con
el poder exhibido cuyo testimonio notarial que en fotocopia
certificada exhibe, misma que se coteja con las copias
simples que exhibe, las cuales como lo pide el
compareciente, quedan a su disposición en la Secretaría
del Juzgado y con la calidad que comparece, téngase
promoviendo juicio especial hipotecario en contra de los
C.C. MARCO ANTONIO GARCÍA BARRIENTOS Y
FABIOLA HERNÁNDEZ YÉPEZ, quienes pueden ser
llamados ambos a Juicio en el domicilio ubicado en: calle
Manuel Ávila Camacho, número 111, entre calles Felipe
Ángeles y Hermenegildo Galeana, de la colonia Adolfo
López Mateos, Código Postal 87020, del Plano Oficial de
esta Ciudad Capital; de quienes se reclaman las siguientes
prestaciones que a la letra dicen:
A).- El pago de la cantidad de $122,539.32 (CIENTO
VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
PESOS 32/100 M.N.), por concepto de capital e interés
ordinario, generado con el otorgamiento del crédito,
importe derivado del documento base de la acción.
B).- El pago de la cantidad de $1,730.85 (UN MIL
SETECIENTOS TREINTA PESOS 85/100 M.N.), por
concepto de seguro de vida, por el periodo 2016-2018, que
el deudor se obligó a adquirir hasta el finiquito del crédito,
reclamando además las que se sigan generando y que en
lo sucesivo pague mi mandante, por cuenta de la parte
demandada hasta la total liquidación del préstamo.
C).- El pago de los intereses moratorios pactados en el
documento base de la acción y los que se sigan venciendo
a razón de 1.3% de la tasa líder anual del mercado que es
del 4.69% anual (tasa vigente en la fecha en que incurrió
en mora el demandado) y que multiplicado por 1.3 da como
resultado un interés de 6.097% anual sobre saldos
insolutos, contados a partir de la fecha en la que
demandado incurrió en mora.
D).- Se reclama de igual manera de la Garante
Hipotecaria la venta del bien inmueble de su propiedad,
otorgado en Garantía Hipotecaria, el cual se ubica en calle
Manuel Ávila Camacho, número 111, entre calles Felipe
Ángeles y Hermenegildo Galeana, de la Colonia Adolfo
López Mateos, Código Postal 87020, del plano oficial de
esta Ciudad Capital, con una superficie de 90 M” (noventa
metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE en 10,00 mts (diez metros) con
lote 227-doscientos veintisiete; AL SUR en 10.00 mts (diez
metros), con propiedad de María Antonia Hernández
Yépez; AL ESTE en 9.00 mts (nueve metros), con lote 234-
doscientos treinta y cuatro; y AL OESTE en 9.00 mts
(nueve metros), con lote 236-doscientos treinta y seis.
E).- El pago de gastos y costas judiciales que se
generen con motivo del procedimiento a efectuar dentro de
la instancia judicial del presente Juicio.- Lo anterior con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
leyes en consulta.- Fórmese expediente y regístrese bajo el
Número: 0228/2020.- Cabe señalar que de acuerdo con lo
dispuesto en los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y
532 de la Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía
sumaria civil el presente Juicio especial hipotecario.- En
consecuencia, se ordena la expedición de la cédula
hipotecaria por quintuplicado para el efecto de que se
envíen dos tantos a la Oficina Registral de Ciudad Victoria
del Instituto Registral y Catastral en el Estado para su
inscripción, en ese sentido, se ordena girar atento oficio
para los efectos legales, una copia quedará en el Registro,
y la otra, con la anotación de inscripción, se agregará a los
autos.- Un ejemplar se entregará al actor, otro al
demandado al ejecutarse el presente auto, y el último para
su publicación en un periódico local, acorde al ordinal 533
del cuerpo de leyes en consulta.- En esa virtud, córrase
traslado a la parte demandada C. MARCO ANTONIO
GARCÍA BARRIENTOS Y FABIOLA HERNÁNDEZ YÉPEZ,
con las copias simples de la demanda y sus anexos
consistente en: Escritura Pública cinco mil veintisiete,
Escritura Número 5,235, certificado de fecha 3 de julio de
2014, certificado de registración entrada número
21000/2014, relación de integrantes, póliza número
IN05096812,
debidamente
certificada,
debidamente
selladas y rubricados, emplazándola para que dentro del
término de diez días, otorgue contestación a la demanda
instaurada en su contra, o a oponer excepciones si a sus
intereses conviniere; en la inteligencia de que dicho
término les es concedido de manera individualizada,
previniéndoles además de la obligación de señalar
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en
esta instancia, como lo dispone el diverso 66 del
ordenamiento procesal de la materia.- Autorizándose para
la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito
a este Primer Distrito Judicial en el Estado, así como para
las subsecuentes, así también se le instruye para que
describa
en
el
acta
de
emplazamiento,