Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
Página 26
Titular de la Notaría Pública Número 316 de Ciudad
Victoria, Tamaulipas en la Escritura Pública Número 1943,
Volumen LIX.
De la LIC. MA. CLEMENCIA MEDELLÍN LEDEZMA,
Titular de la Notaría Pública número 316 de Ciudad
Victoria, Tamaulipas, demando:
II.- La Nulidad Absoluta de la escritura pública número
1943, Volumen LIX, de fecha otorgada 21 de agosto de
2017, otorgada ante la fe de la Lic. Ma. Clemencia Medellín
Ledezma, Titular de la Notaría Pública Número 316 de
Ciudad Victoria, Tamaulipas, Escritura pública en la que se
formalizó la donación espuria celebrada en fraude de
acreedores.
Del DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y
CATASTRAL DE CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS,
demando lo siguiente:
III.- La nulidad de las inscripciones de las donaciones
inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de Ciudad
Victoria, Tamaulipas; en los folios No. 69030, 69031, 8445,
69038, 64960.
De todos los referidos demandados demando:
IV.- El pago de los gastos y costas judiciales que se
generen con motivo de la tramitación del presente
procedimiento hasta su total liquidación y cuya planilla de
liquidación se hará en ejecución de sentencia.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 03 de septiembre de 2021.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. OLGA LIDIA JUÁREZ
GÁMEZ
6052.- Septiembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. JOSÉ NATIVIDAD SIERRA VILLELA
DOMICILIO IGNORADO.
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha diez de
noviembre del año dos mil veinte, ordenó la radicación del
Expediente Número 00948/2020, relativo al Juicio Sobre
Divorcio Incausado, promovido por la C. NORA ELVA
LÓPEZ RODRÍGUEZ, en contra de usted, de quien
reclama las siguientes prestaciones.
A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une.
B).- La disolución del régimen patrimonial de sociedad
conyugal que nos une.
Se le requiere al demandado para que señale domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido
que de hacer caso omiso, las subsecuentes aún las de
carácter personal se le harán por medio de los Estrados del
Juzgado.
Así también, se le hace del conocimiento al demandado
del Acuerdo General 15/2020 de fecha treinta de julio del
actual, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado, en esencia al punto séptimo, apartado 13 y 14
que refieren lo siguiente: “(...) SÉPTIMO.- (...) 13.- Para el
caso de contestación de demandas, el usuario deberá
ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre
registro de Contestación de Demandas”.- Al abrirlo habrá la
opción de registrar los datos de número de expediente,
nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y
de igual manera imprimir la carátula con el folio, fecha y
hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón
que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional;
14.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema
generé para la presentación del escrito de contestación de
demanda sea posterior al plazo para la contestación, el
usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula
pegada a éste, al buzón previo a que venza su término
para la contestación de que se trate. (...)”.- Así como del
último párrafo del apartado Quinto del Acuerdo 15/2020, de
fecha treinta de julio de dos mil veinte, emitido por el Pleno
del H. Consejo de la Judicatura del Estado, el cual
establece que: “(...).- QUINTO: (...) En los autos de
admisión a Juicio o bien en los acuerdos que ordenó
realizar el emplazamiento, se le hará del conocimiento a la
parte demandada que el abogado que llegue a autorizar
para que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso
a los servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo
del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante
que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento parta el Acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico. (...)”.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones de carácter personal por medio de
cédula a que se fije en los Estrados de este Juzgado.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tam., 15/06/2021.- El C. Juez Tercero de
Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito
Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO REYES
MALDONADO.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC.
ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) artículo 4. 1.- La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
6053.- Septiembre 28, 29 y 30.- 1v3.