Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
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de contestación de demandas, el usuario deberá ingresar
al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre registro de
Contestación de Demandas”.- Al abrirlo habrá la opción de
registrar los datos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará
dispuesto en la sede del órgano Judicial.- En los casos en
que la fecha y hora que el sistema genere para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a este.-
Al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate.- De otra parte se le hace del
conocimiento de la parte demandada que el abogado que
llegue a autoriza para que lo represente en juicio, deberá
solicitar el acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico
para el desahogo del respectivo asunto, en caso de no
hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con la
firma electrónica avanzada, será autorizado de oficios a los
servicios de consulta de expedientes, promociones
electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la
cuenta de usuario que detecte el sistema como existente y
lógicamente que coincida con el abogado autorizado de
igual forma, dicha circunstancia se le comunicara mediante
notificación personal electrónica, surtiendo los efectos
según sea el caso, conforme a lo establecido en los
preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el
acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico; asimismo
se le previene a la parte demandada para que el efecto
que proporcione a dicho Tribunal su usuario o cuenta del
Servicio de Tribunal Electrónico y se le autorice los
servicios de consulta de expedientes, envió de
promociones electrónicas y notificaciones personales
electrónicas, en su escrito de contestación.- Notifíquese
personalmente.- Lo anterior con fundamento en lo
expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172, 173, 530, 531,
532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal
Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio
Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria
de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Dos
Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Lic. Raúl Julián Orocio
Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic. Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha las testigos de asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- Damos Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (11) once días del
mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por el C.
Licenciado Samuel Hernández Cruz, quien actúa dentro del
Expediente 00294/2020, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. JESÚS LIBRADO RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ no obstante los requerimientos por vía de oficio,
se tiene como ignorado por la parte actora y este tribunal,
el domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la
fracción VI del artículo 67 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, Emplácese al C. JESÚS
LIBRADO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del juzgado
en el entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, actuando con Testigos de Asistencia
Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos y María Elena
Ruiz Licona, que autorizan y da fe.- Tres Firmas Ilegibles.-
Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez
Tercero de lo Civil.- Licenciada Dalia Elizabeth López
Dávalos.- Testigo de Asistencia.- C. María Elena Ruiz
Licona.- Testigo de Asistencia.- Enseguida se hace la
publicación de Ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 03 de septiembre de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Testigo de Asistencia, LIC. DALIA
ELIZABETH LÓPEZ DÁVALOS.- Testigo de Asistencia, C.
MARÍA ELENA RUIZ LICONA.
6056.- Septiembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARINA RUIZ ROBLES
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada Adriana Báez López, Jueza del Juzgado
Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito
Judicial del Estado, con residencia en Altamira Tamaulipas
por auto de fecha catorce de septiembre del año dos mil
veintiuno, radico el Expediente Número 00072/2020,
relativo al Juicio Hipotecario, promovido por los
Licenciados Liliana Delgado Herbert y Mario Alberto Vega
Bolaños, ambos en su carácter de apoderados generales
para pleitos y cobranzas de SANTANDER VIVIENDA S.A.
DE
C.V.
SOFOM
E.R.,
GRUPO
FINANCIERO
SANTANDER MÉXICO, en contra de MARINA RUIZ
ROBLES, a quien le reclama las siguientes prestaciones:
“1. Se decrete judicialmente el Vencimiento Anticipado
del Plazo para el Pago de dos contratos de apertura de
crédito con interés y garantía hipotecaria que celebraron
por una parte como acreedor nuestra representada y por la
otra parte la C. MARINA RUIZ ROBLES como "La Parte
Acreditada" y "La Parte Garante Hipotecaria", formalizados
en la Escritura Pública Número tres mil doscientos
cuarenta y nueve (3249), otorgada el día treinta y uno (31)