Victoria, Tam., martes 28 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
Página 32
de enero de dos mil dieciocho (2018) ante la fe de la
Licenciada Liliana Piedad Gómez Gómez, Notario Público
No. 173 en ejercicio en el Segundo Distrito Judicial del
Estado, identificados internamente como créditos números
20003010613 y 21000510732, 2.- Mediante el ejercicio de
la Acción Real Hipotecaria, el pago del saldo deudor de los
créditos números 20003010613 y 21000510732 que, al día
tres (3) de enero del año en curso, ascienden a las
cantidades de $534,547.22 (QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS
22/100 M.N.) y de $35,340.59 (TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 59/100 M.N.); que se
encuentran garantizados con hipoteca sobre el bien
inmueble propiedad de la demandada, identificado como:
Vivienda ubicada en la calle Cerrada Maruru, número 221
"C", Condominio 3, Fracción G, de la manzana 19, del
Conjunto Habitacional Punta Laguna; con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: en 6.575 metros, con
vacía al área común del condominio; AL SUR: en 3.60
metros, con vacío al área común y 2.975 metros, con patio
de servicios; AL ESTE: en 7.50 metros, con vivienda 2190
del mismo condominio y manzana; y 0.91 metros, con
vacío al área común; AL OESTE: en 8.41 metros, con
vivienda 221 D del mismo condominio y manzana
compartiendo el muro que los divide; arriba: con el área de
Roof Garden, abajo: con vivienda 221 B del mismo
condominio y manzana; Clave Catastral 04-06-05-004-
007.- Inmatriculado como Finca No. 44640 del municipio de
Altamira, Tamaulipas.- Gravámenes constituidos en el
Instituto Registral y Catastral de Tampico, Tamaulipas,
como inscripciones 5a y 6a de fecha nueve (9) de febrero
de dos mil dieciocho (2018), respectivamente, 3.- EI pago
de las Comisiones por Autorización de Crédito Diferida que
se encuentran vencidas y las que se sigan venciendo,
conforme a lo pactado en el inciso B), Clausula Tercera,
del Capítulo Primero, del contrato basal, en relación al
Crédito Número 20003010613. 4.- EI pago de los Intereses
Ordinarios devengados y los que se sigan devengando, a
razón de las tasas y en los términos y condiciones
pactados por las partes en el contrato de crédito base de la
acción, en la Cláusula Cuarta del Capítulo Primero en
relación al Crédito Número 20003010613 y en la Cláusula
Cuarta del Capitulo Segundo en relación al Crédito Número
21000510732. 5.- EI pago de los Intereses Moratorios
vencidos y los que se sigan venciendo, calculados desde
que la parte demandada incurrió en mora y hasta la total
solución del presente juicio, a razón de las tasas y en los
términos y condiciones estipulados en el contrato de
crédito base de la acción, en la Cláusula Quinta del
Capítulo Primero en relación al Crédito Numero
20003010613 y en la Cláusula Quinta del Capítulo
Segundo en relación al crédito número 21000510732. 6.-
EI pago de las Primas de Seguros de Vida y de Danos
devengadas y las que se sigan devengando, en los
términos pactados por las partes en el contrato basal, en la
Cláusula Décima Primera, opción B), del Capítulo Primero
en relación al crédito numero 20003010613; y en la
Cláusula Décima Quinta, opción B), del Capítulo Segundo
en relación al crédito número 21000510732. 7.- EI pago del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) hasta el pago total del
adeudo que se reclama, respecto a las prestaciones que
así lo ameriten. 8.- EI cumplimiento de la obligación
pactada en la Cláusula Décima Cuarta, del Capítulo
Segundo, del contrato de crédito base de la acción,
consistente en pagar con toda puntualidad los impuestos y
derechos que deban cubrirse por el bien inmueble dado en
garantía hipotecaria; y que, en caso de que no lo realice, el
Banco podrá hacerlo por cuenta del demandado, debiendo
este reembolsar de inmediato el importe que corresponda,
y en caso de no hacerlo, pagar además un interés
moratoria durante el tiempo que tales cantidades
permanezcan insolutas. 9.- EI pago de los gastos y costas
que se originen con motivo de la tramitación del presente
Juicio y los que dé él se deriven”.- Y mediante auto de
fecha (14) catorce de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021), Y toda vez que no fue posible su localización
personal en sus domicilio, por lo que se ordena emplazarla
por edictos que se publicaran por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, asimismo se fijara
además en la puerta del juzgado, haciéndose saber a
MARINA RUIZ ROBLES, que deberá de presentar su
contestación de demanda dentro del plazo de sesenta días
contados a partir de la última publicación del edicto,
haciéndosele saber que las copias simples de la demanda
y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado
en Altamira, Tamaulipas, a 14 de septiembre de 2021.-
DOY FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. ADRIANA
BÁEZ LÓPEZ.- Secretario de Acuerdos, LIC. LEONEL
ALEJANDRO SANTIAGO GARCÍA.
6057.- Septiembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
JOSÉ PANTOJA RAYA,
ANGELINA RODRÍGUEZ ORTEGA.
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
El Licenciado Gastón Ruiz Saldaña, Juez Primero de
Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del
Estado, en proveído de fecha veintinueve de junio de dos
mil veintiuno, radicó el Expediente Número 00229/2021,
relativo al Declaratorio de Propiedad, promovido por IRMA
GUADALUPE GÓMEZ ELIZONDO, en contra de JOSÉ
PANTOJA RAYA, ANGELINA RODRÍGUEZ ORTEGA, y
toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio
con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó
emplazarlo por medio de edictos que se publicará por
TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del
Estado y en uno de los diarios de mayor circulación, así
como en estrados de este Juzgado, por medio del cual se
le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta
días después de hecha la última publicación, produzca su
contestación de demanda quedando en la Secretaria del
Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas
y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y
domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido
que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones
de carácter personal se le harán en los estrados de este
Juzgado.- DOY FE.
H. Matamoros, Tam., 01 de julio de 2021.- Secretaria
de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO
JAIME.- Rúbrica.
6058.- Septiembre 28, 29 y 30.- 1v3.