Paseos de la Hacienda, de conformidad a lo previsto por el artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado
de Colima.
QUINTO. Como antecedente, mediante memorándum número 02-TMC-405/2021 de fecha 03 de mayo del presente año,
el Tesorero Municipal le hizo del conocimiento al entonces Presidente Municipal Interino, el Lic. Javier Llerenas Cobián,
que el municipio debe de allegarse de recursos para destinarlos al gasto público, siendo las contribuciones y recursos
federales las fuentes de ingresos más importantes para soportar el gasto operativo y para el desarrollo de la infraestructura
urbana que demanda la ciudad.
En dicho memorándum se refirió también que actualmente existe una preocupante insuficiencia presupuestal derivado de
los flujos reducidos en el rubro de “Productos” (VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES), y que para no interrumpir
las actividades esenciales que permiten realizar la prestación de servicios públicos se ha tenido que redirigir temporalmente
el presupuesto, transfiriendo recursos de otras partidas de las que es necesario restituir la suficiencia a las mismas a partir
del segundo semestre del año. Dicho lo anterior, se solicitó al entonces Presidente Municipal Interino la enajenación de
bienes inmuebles que sean susceptibles, lo cual ayudaría a cubrir las proyecciones de gasto en el Presupuesto de Egresos.
SEXTO. Que refiere en su memorándum la Oficial Mayor, que mediante diversos No. 02-OM-148/2021 del 14 de mayo del
año en curso, le informó al entonces Presidente Municipal Interino, que de la revisión practicada al registro de bienes
inmuebles que obra en la Jefatura del Departamento de Control Patrimonial se detectaron bienes inmuebles que no se
encuentran destinados a un fin público, que no se encuentran edificados ni ocupados para la administración municipal y en
los que actualmente no existe la prestación de algún servicio, por encontrase desafectados del servicio público, dentro de
los cuales se encontró el terreno identificado con clave catastral 02-01-22-051-019-000 con destino de Equipamiento
Institucional (EI), refiriendo que en este caso aunque dicho predio se encuentra destinado a ese uso, no ha sido equipado
o utilizado para dicho fin, por lo que la enajenación puede implicar una utilización efectiva del predio y así el producto de la
enajenación coadyuvar a la problemática planteada por el Tesorero Municipal.
SÉPTIMO. Con motivo de la anterior solicitud, esta Comisión procedió a analizar el cumplimiento de los lineamientos que
para la enajenación de bienes inmuebles señala el artículo 37 de la Ley de Patrimonio del Estado de Colima y sus
Municipios, mismos que se detallan a continuación:
I.
Exposición de motivos que justifique la necesidad social o económica de la enajenación.
1. Mediante Memorándum No. 02-TMC-405/2021, de fecha 03 de mayo de 2021, el Tesorero Municipal, manifiesta
al entonces Presidente Municipal Interino, Lic. Javier Llerenas Cobián, que actualmente existe una preocupante
insuficiencia presupuestal derivada de los flujos reducidos en el rubro de ingresos llamado Productos (VENTA DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES), y que para no interrumpir las actividades esenciales que permiten realizar la
prestación de los servicios públicos se ha tenido que redirigir temporalmente el presupuesto transfiriendo recursos
de otras partidas de las que es necesario restituir la suficiencia a las mismas a partir del segundo semestre del año
y que derivado de ello, solicita el apoyo para que sea impulsada la enajenación de los bienes inmuebles que sean
susceptibles; rubro de ingresos que se encuentra considerado en la Ley de Ingresos y con lo cual permitiría cubrir
las proyecciones de gasto en el Presupuesto de Egresos.
2. A través del memorándum No. 02-P-023/2021 del 03 de mayo del año en curso el Presidente Municipal interino,
instruye a la Oficialía Mayor en uso de la facultad prevista en la fracción VI del artículo 211 del Reglamento del
Gobierno Municipal de Colima, la cual prevé como atribución de la Oficial Mayor
“proponer al Presidente la
enajenación de bienes propiedad del municipio
”; buscar bienes inmuebles que sean susceptibles de enajenación,
con la finalidad de que los ingresos derivados la misma, sean destinados a cubrir las proyecciones de gasto en el
Presupuesto de Egresos.
3. Mediante memorándum No. 02-OM-148/2021 del 14 de mayo del 2021, la Oficial Mayor, informa al Presidente
Municipal interino que de la revisión practicada al registro de bienes inmuebles que obra en la Jefatura de
Departamento de Control Patrimonial, se detectó que en ciertos inmuebles entre ellos el identificado con clave
catastral 02-01-22-051-019-000, con una superficie de 1,646.48 m², ubicado en el fraccionamiento Paseos de la
Hacienda, no se encuentra destinado a un fin público, y que el mismo se trata de un bien inmueble que no se
encuentran edificado ni ocupado por la administración municipal, y en los que además, no existe la prestación de
algún servicio; asimismo refiere que, de la opinión vertida por la Dirección General de Planeación y Obras Públicas
y la Tesorería Municipal (se anexa), se desprende que no existe recursos disponibles para el equipamiento de
dichos bienes inmuebles, por lo que puede ser susceptible de enajenación.
Al respecto, es necesario mencionar que nuestra Ley de Ingresos del Municipio Colima, para el ejercicio Fiscal
2021, es el instrumento jurídico y de planeación que otorga las facultades al Gobierno Municipal para recaudar las
contribuciones, que se constituyen en ingresos que nos permiten hacer frente a los gastos necesarios para la
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EL ESTADO DE COLIMA