prestación de los servicios públicos. Por lo cual, el Municipio debe allegarse de recursos necesarios para
destinarlos al gasto público, siendo las contribuciones y los recursos federales las fuentes de ingresos más
importantes para soportar el gasto tanto operativo como para desarrollo de la infraestructura urbana que demanda
la ciudad.
Atendiendo la proyección de los ingresos que deriva de la propia Ley, en el rubro de Productos (VENTA DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES) fue presupuestado un ingreso anual del orden de los 14.4 millones de pesos de los
cuales al cierre del mes de abril únicamente se han ingresado un importe de 5 mil pesos.
Esta proyección en los ingresos fue realizada considerando que tendrá su contraparte en el Presupuesto de
Egresos, en donde actualmente existe una preocupante insuficiencia presupuestal derivada de los flujos reducidos
en este rubro de ingresos y que para no interrumpir las actividades esenciales que permiten realizar la prestación
de los servicios públicos se ha tenido que redirigir temporalmente el presupuesto transfiriendo recursos de otras
partidas de las que es necesario restituir la suficiencia a las mismas a partir del segundo semestre del año. Por lo
que implementar estrategias que impliquen el aumento de las contribuciones a los ciudadanos del Municipio de
Colima para recaudar recursos que se destinen a la ejecución de obras en dichos predios, afectaría aún más la
situación con la que actualmente viven.
Por el contrario, establecer otras estrategias que permitan captar recursos para cumplir con los fines que
constitucionalmente se nos han encomendado, como la venta de bienes inmuebles que no son utilizados para un
fin público, constituye una alternativa. La propia Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los
Municipios, establece dentro de la fracción XXI de su artículo 2, que la venta de bienes forma parte de los Ingresos
Locales de los Municipios. Es por ello que, resulta prioritario para lograr el cumplimiento de los fines del municipio
obtener ingresos adicionales a través de acciones que no afecten aún más a los ciudadanos, siendo la venta de
inmuebles propiedad del municipio, un área de oportunidad.
Consecuentemente, en virtud de que artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece principios y facultades que fortalecen la autonomía municipal, entre ellos, el principio de libre
administración de su patrimonio, y dado que el artículo 90, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Colima, dispone que los Ayuntamientos tendrán la facultad exclusiva para decidir sobre la
afectación, uso y destino de sus bienes, que podrán enajenar cuando así lo justifique el interés público y quede
debidamente documentado en el dictamen respectivo, se considera debidamente justificados los motivos que
fundamentan la necesidad económica y social de la enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Municipio
de Colima.
Por lo anterior, esta Comisión considera como una necesidad económica que deberá afrontar este Ayuntamiento
de Colima, el obtener recursos para sostener las necesidades financieras del municipio, es por ello que resulta
necesario buscar recursos adicionales para ello, siendo la enajenación de inmuebles del patrimonio municipal una
vía alterna de solución.
II.
Exhibición de original o copia certificada del correspondiente título de propiedad.
Que el H. Ayuntamiento de Colima acredita la propiedad del predio con clave catastral 02-01-22-051-019-000, ubicado
en el fraccionamiento Paseos de la Hacienda con la copia certificada de la Escritura Pública número 3,729 de fecha 4
de diciembre de 2009, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Sevilla Solórzano, Titular de la Notaría Pública
número 2 de esta Demarcación inscrita en el Registro Público de la Propiedad en esta Entidad bajo el folio número
250597-1.
III.
La superficie, medidas, linderos y ubicación del inmueble.
En términos de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, la Comisión de
Patrimonio Municipal, requirió a la Dirección de Catastro, las medidas, colindancias y linderos del predio objeto de la
presente enajenación, informando al respecto lo siguiente:
CLAVE CATASTRAL
02-01-22-051-019-000
UBICACIÓN
Paseos de la Hacienda
SUPERFICIE
1,646.48 m²,
MEDIDAS Y LINDEROS
Al norte: En línea irregular que en su totalidad mide 56.68 metros, con la calle Paseo de los
Jazmines;
Al sur: En 56.39 metros, con el lote 002 de la manzana 051
Al oriente: En 31.95 metros, con el lote 020 de la manzana 051; y
Al poniente: En 26.17 metros con lote 025 de la misma manzana 051.
EL ESTADO DE COLIMA
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