inmuebles que no son estratégicos y prioritarios, por lo que es de advertir que se trata de bienes que con la propuesta de
venta se les dota de una utilidad real y de alto provecho para el propio erario del Municipio.
NOVENO. Que atendiendo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Patrimonio Municipal del Estado
de Colima y sus Municipios, la enajenación de los bienes inmuebles se hará sobre la base del avalúo que practique la
Secretaría de Administración o las áreas especializadas en materia de valuación de los entes públicos que cuenten con
ellas. En el caso que nos ocupa, la Secretaría de Administración mediante oficio No. SAyGP/DGAyADBS/DBP 302/2019,
de fecha 15 de julio de 2019, ha manifestado que no cuenta con un área especializada en materia de valuación.
Asimismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 10 del Reglamento para la Enajenación de Bienes Municipales; la
enajenación de los bienes inmuebles de propiedad municipal se hará sobre la base del avalúo comercial que obtenga la
Oficialía Mayor por un perito valuador autorizado. Para efecto de dar seguimiento a la petición que nos ocupa, anexo al
memorándum 02-P-OM-298/2021 suscrito por la Oficial Mayor, se adjuntó el avalúo No. 194/2021 de fecha 01 de
septiembre del 2021, realizado por el M. en Val. Ing. Omar Cruz Carrillo, con Registro Supremo Tribunal de Justicia No.
STJ-COL-19-STJ-151, mismo que servirá como precio base para el proceso de enajenación mediante el proceso de venta
directa; el cual resulta vigente y aplicable en atención a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Patrimonio del Estado
de Colima y sus Municipios que refiere textualmente:
“La vigencia de los dictámenes valuatorios no excederá de un
año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos en materias
específicas”.
Acto continuo, esta Comisión procedió a revisar los estudios de valuación del 01 de septiembre del presente año, realizado
por el M. en Val. Ing. Omar Cruz Carrillo, en su carácter de Perito Valuador con Registro Supremo Tribunal de Justicia
No. STJ-COL-19-STJ-151 y Cédula Profesional de Maestría en Valuación 10778412, a efecto de verificar la legalidad del
mismo, y que visto a la luz del precepto legal en supralíneas invocado, resulta válido, pues cumple con la normatividad
previamente establecida para la materia, es decir, es legalmente válido para ser tomado en consideración por esta
municipalidad para los efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles a enajenar mediante subasta pública.
Ahora bien, habiéndose establecido legal y válidamente el avalúo comercial del bien materia de enajenación, acorde a lo
estipulado por el numeral citado de la Ley mencionada., se desprende que de acuerdo a la tasación se le otorga el valor
comercial de
$3, 824,000.00 (Tres millones, ochocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
DÉCIMO. Que adjunto al memorándum S-879/2021 de la Secretaría del H. Ayuntamiento, obra el escrito de la C. Norma
Ruelas Ramos, Administradora Única de la empresa Comercializadora Alterm S.A. de C.V. de fecha 02 de septiembre del
2021, por el que manifiesta que conoce el avalúo comercial No. 194/2021 y que acepta adquirir el inmueble en propiedad
en la cantidad de $3, 824,000.00 (Tres millones, ochocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición
en los términos en que este H. Cabildo apruebe.
Por lo que con fundamento a lo señalado en el artículo 3º fracción I, 8, 9, 10 y 30 BIS fracción III del Reglamento para la
Enajenación de Bienes Municipales y en virtud de las opiniones técnicas remitidas por la Tesorería Municipal, Catastro
Municipal y la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en el sentido de que es procedente atender la
solicitud de enajenación del predio, y al ser un particular interesado en adquirirlo, es factible que la enajenación se realice
a través de la figura de venta directa.
DÉCIMO PRIMERO. La fracción I del numeral 1 del artículo 16 de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus
Municipios señala, que se encuentran sujetos al régimen del dominio privado, los bienes del dominio público que por
acuerdo del ayuntamiento respectivo, sean desincorporados con el objeto de que puedan estar afectos a cambio de régimen
de propiedad, a su enajenación o gravamen.
En el caso que nos ocupa, en sesión de Cabildo celebrada el 13 de agosto del año en curso fue aprobada por unanimidad
la Modificación a la Zonificación del Lote con clave catastral 02-01-22-051-019-000, así como la desafectación del servicio
público de Equipamiento Institucional (EI) al que se encontraba, asignándole una zonificación de Habitacional Unifamiliar
Densidad Media (H3-U); ello debido a que no obstante de haber obtenido su Incorporación Municipal y se presumía
habilitado para la integración a la zona urbana, no había sido objeto de aprovechamiento urbano y no representaba una
mejora efectiva a los fines públicos; de lo que se infiere que el inmueble objeto de enajenación no está, ni estará destinado
a un servicio público estatal, ni municipal y derivado de la necesidad económica que enfrenta este Municipio y el interés del
solicitante de adquirir el predio, resulta necesaria la desincorporación del patrimonio del municipal con el objeto de que
pueda ser enajenado.
Por su parte, el artículo 8 del mismo Reglamento para la Enajenación de Bienes Municipales, dispone que son requisitos
previos a la enajenación: a) Desincorporación previa del bien del régimen del dominio público. b) Autorización para la
EL ESTADO DE COLIMA
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