enajenación de bienes del patrimonio municipal, la cual sólo se obtendrá del Cabildo con la aprobación de cuando menos
las dos terceras partes de sus integrantes.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento Municipal, que establece que
cuando se vaya a realizar la venta de un bien inmueble municipal, gozarán del derecho del tanto, a) el último propietario
de un bien adquirido por el municipio y b) los propietarios de los predios colindantes de terrenos que, habiendo
constituido vías públicas municipales, hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros
elementos divisorios que se hubieran fijado como límites.
En el caso que nos ocupa solo resulta aplicable el inciso a) del citado numeral, pues el inmueble que se pretende enajenar
mediante venta directa no constituía vías públicas municipales, ni bordos, zanjas, setos o vallados. Por lo que, en atención
a dicho numeral es que mediante oficio No. 02-P-OM-185/2021 de fecha 06 de septiembre del 2021, se notificó al C. José
Alejandro González Velasco en su carácter de Representante Legal de URBANIZADORA PASEOS DE LA HACIENDA S.A.
de C.V. que la empresa que representa goza del derecho del tanto en adquirir el inmueble con clave catastral 02-01-22-
051-019-000 con superficie de
1,646.48 m², ubicado en el fraccionamiento “Paseos de la Hacienda”; sin que haya realizado
dentro del plazo conferido para tal efecto, respuesta en ningún sentido, lo anterior, se corrobora si se contabiliza el plazo a
partir del día siguiente a aquel en que se practicó la notificación, esto fue el 06 de septiembre del 2021, por lo que el día
fatal para manifestar su interés fue el día 13 de septiembre, tal como se visualiza en el siguiente cuadro:
FECHA DE
NOTIFICACÓN
FECHA DE INICIO DEL
PLAZO
PLAZO LEGAL PARA EJERCER EL
DERECHO DEL TANTO
(5 DIAS HÁBILES)
FECHA DE TERMINACIÓN
DEL PLAZO
06 DE SEPTIEMBRE
2021
07 DE SEPTIEMBRE
2021
DEL 07 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE
2021
13 DE SEPTIEMBRE DE
2021
Cabe señalar que no se recibió respuesta alguna por parte de la empresa URBANIZADORA PASEOS DE LA HACIENDA
S.A. de C.V., ni su representante, por lo que al haber transcurrido el plazo conferido, el mismo se encuentra caducado, y el
silencio se interpreta como una manifestación en sentido que no existe interés en ejercer el derecho del tanto conferido,
dejando al Municipio de Colima en plena libertad para enajenar dicho inmueble a quien considere pertinente.
Del mismo modo mediante oficio No. 02-P-OM-184/2021 de fecha 06 de septiembre del 2021, notificado el pasado 09 de
septiembre del año en curso, se hizo del conocimiento a la empresa URBANIZADORA HORACIO CERVANTES S.A. de
C.V. por conducto de su representante la Mtra. María del Socorro Arce García, que la empresa que representa goza del
derecho del tanto en adquirir el inmueble con clave catastral 02-01-22-051-019-000 con superficie de 1,646.48 m², ubicado
en el fraccionamiento “Paseos de la Hacienda”, otorgándole de igual forma un plazo de 5 días hábiles para que manifestara
por escrito su interés en ejercer tal derecho. Plazo que se visualiza en el siguiente cuadro:
FECHA DE
NOTIFICACÓN
FECHA DE INICIO
DEL PLAZO
PLAZO LEGAL PARA IMANIFESTAR SU
INTERES (5 DIAS HÁBILES).
FECHA DE TERMINACIÓN
DEL PLAZO
08 DE SEPTIEMBRE
2021
09 DE SEPTIEMBRE
2021
DEL 09 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
15 DE SEPTIEMBRE DE
2021
Se advierte, que a la fecha de presentación del presente dictamen que aun transcurre el plazo conferido a la empresa
URBANIZADORA HORACIO CERVANTES S.A. de C.V., por lo que, previo a notificar el aviso de venta, se deberá esperar
a que fenezca el termino para ejercer el derecho del tanto de la citada empresa urbanizadora.
DÉCIMO TERCERO. Que además en el acuerdo y documento que contiene la Modificación a la Zonificación del Lote con
clave catastral 02-01-22-051-019-
000, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 11 de septiembre del
2021; se estableció que debido a que la superficie que se consignó con el uso Habitacional Unifamiliar de Densidad Media
H3-U asciende a 1,646.48m², el cálculo de área de cesión a otorgar debe ser de 329.29m²; además, toda vez que esa
superficie de 329.29m² de área de cesión para destinos, no representa una mejora efectiva a los fines públicos, por su
extensión limitada y en consideración de los destinos y servicios ya disponibles y debido a que el predio será sustituido de
acuerdo al supuesto establecido en los artículo 297 y 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y
148 del Reglamento de Zonificación del municipio de Colima, el pago del área de cesión reglamentaria se apegará al
articulado referido, por lo que se va a substituir la entrega del área de cesión para destinos que se modifica, en forma total,
por el pago del valor comercial que corresponde al terreno ya urbanizado, mediante avalúo realizado por perito reconocido
y aceptado por el propio Ayuntamiento.
En el caso que nos ocupa, el predio objeto de enajenación, deberá entregarse al adquiriente libre de todo gravamen y sin
limitación de dominio; además, libre de la obligación de entregar al Municipio de Colima, las áreas de cesión para destinos
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EL ESTADO DE COLIMA