m², ubicado en el fraccionamiento “Paseos de la Hacienda”, con las medidas y colindancias detalladas en el acuerdo
anterior; en la cantidad de
$3,824,000.00 (TRES MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.),
valor consignado en el Avalúo comercial señalado en el Considerando Noveno de este dictamen.
Previo a concretarse la venta del inmueble a la solicitante, se deberá esperar a que fenezca el término para ejercer el
derecho del tanto de la empresa URBANIZADORA HORACIO CERVANTES S.A. de C.V., el cual fenece el 15 de
septiembre del 2021. Una vez agotado dicho derecho, en caso de negativa expresa o tácita del beneficiario, se procederá
a concretar la venta al solicitante que originó con su petición el presente procedimiento, a la empresa
COMERCIALIZADORA ALTERM S.A de C.V.
TERCERO. Para tal efecto, y solo en caso de que opere la caducidad del ejercicio del derecho del tanto de la empresa
URBANIZADORA HORACIO CERVANTES S.A. de C.V., se instruye a la Oficial Mayor para que realice la notificación
personal del aviso de venta a la C. NORMA RUELAS RAMOS, Administradora única de la empresa COMERCIALIZADORA
ALTERM S.A de C.V., debiendo levantar constancia fehaciente.
Indicándole que para concretarse la enajenación del inmueble que nos ocupa, se deberá comprometer a liquidar el precio
total asignado al inmueble en una sola exhibición, mediante transferencia bancaria dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes al que se notifique el presente acuerdo.
Asimismo, la adquiriente estará obligada una vez que realice el pago correspondiente, pasar a Tesorería Municipal para
formalizar la emisión del recibo fiscal correspondiente.
CUARTO Las cantidades resultantes de la enajenación deberán ser integradas a la Tesorería Municipal, en moneda
nacional en una sola exhibición; las cuales deberán ser destinadas a solventar el pago de Material para Alumbrado Público
(02-04-06-02), Obligaciones o Indemnizaciones Derivadas de Resoluciones Derivadas de Autoridades Competentes (03-
09-04-01), Proveedores Adefas (09-09-01-01).
QUINTO. Instrúyase a la Contraloría Municipal, para efecto de que verifique el proceso enajenación del bien inmueble, de
conformidad a lo previsto por la fracción VII del artículo 78 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
SEXTO. Se autoriza a los CC. Presidente Municipal, Síndica y Secretaria del H. Ayuntamiento para que signen la Escritura
Pública en que se consigne el acto jurídico de la compraventa directa, la cual se otorgará ante el fedatario público de
elección del solicitante de la enajenación.
SÉPTIMO. El predio objeto de enajenación, deberá entregarse al adquiriente libre de todo gravamen y sin limitación de
dominio; además, libre de la obligación de entregar al Municipio de Colima, las áreas de cesión para destinos a la que se
encuentra sujeto el predio, derivado de la Modificación a la lotificación y zonificación y el cambio de Equipamiento
Institucional (EI) a Habitacional Unifamiliar Densidad Media (H3-U), a que se refiere el acuerdo de Cabildo aprobado el
pasado 25 de agosto del 2021, publicado el sábado 11 de septiembre del 2021, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
OCTAVO. Para los efectos legales correspondientes por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento, se dé trámite ante
la Secretaría General de Gobierno la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” del presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de Colima, Colima, a los 17 diecisiete días del mes de septiembre del año 2021
dos mil veintiuno.
C.P. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, Presidente Constitucional del Municipio de Colima; C. GLENDA YAZMÍN
OCHOA, Síndica Municipal; ING. OMAR SUÁREZ ZAIZAR, Regidor; LIC. MAGDALENA HARAYD UREÑA PÉREZ,
Regidora; LIC. JOSÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ, Regidor; C. CLAUDIA ROSSANA MACÍAS BECERRIL, Regidora; LIC.
ORLANDO GODÍNEZ PINEDA, Regidor; LIC. MELISA GONZÁLEZ CÁRDENAS, Regidora; ING. RODRIGO RAMÍREZ
RODRÍGUEZ, Regidor; LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA, Regidor.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.
C.P. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ
Presidente Municipal de Colima
Firma.
LIC. SANDRA VIVIANA RAMÍREZ ANGUIANO
Secretaria del H. Ayuntamiento
Firma.
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EL ESTADO DE COLIMA