Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 29 de septiembre de 2021
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Artículo 33.- Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán de preferencia
públicas. Sólo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de
dicha Junta de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de los
Miembros.
Artículo 34.- Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en la sección anterior para la inclusión, modificación y
aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su
caso votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno considere que en alguno de los asuntos a tratar
existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo
supuesto la Junta de Gobierno deberá acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en
particular.
Artículo 35.- Al aprobarse el orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno consultará a las y los
Miembros, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente
circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes,
dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Artículo 36.- Los Miembros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de
acuerdo de la Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la Secretaría
Técnica, con dos días hábiles posteriores a su recepción, en el entendido que su omisión será considerada como
aceptación del contenido del acta.
Artículo 37.- Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno,
con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de los Miembros para el
punto a discutir. Durante la discusión, la Presidencia de la Junta de Gobierno concederá el uso de la palabra de
acuerdo al orden en el que las y los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, el Miembro que proponga el
punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita.
Artículo 38.- Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia de la Junta de Gobierno preguntará si
el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los
criterios de orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
Artículo 39.- La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaría Técnica
para explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en el orden del día que juzgue conveniente.
Artículo 40.- Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, los Miembros se conducirán en los términos
previstos en el artículo 39 de la presente Ley, en caso contrario, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá
exhortarlos a conducirse conforme dichos criterios para dar orden a la sesión.
SECCIÓN V
DE LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 41.- Para la aprobación de los proyectos de acuerdos, se estará sujeto a lo siguiente:
l. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a consideración de la Junta de Gobierno, la
Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado. Hecho lo anterior, la
Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los puntos del acuerdo; y
II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el procedimiento de discusión y votación.
Artículo 42.- Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente debatido, la Presidencia de la
Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el resultado.
Hecho lo anterior, el Presidente procederá a leer los puntos de acuerdo.
Artículo 43.- Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de los Miembros presentes. En
caso de empate, la o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad. El sentido de la votación
quedará asentado en el acta.
Los Miembros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto. En este caso, el solicitante
deberá presentar por escrito las razones de su voto, a más tardar en las 24 horas siguientes de votado el punto,
haciendo la aclaración de que en caso de hacerlo con posterioridad únicamente se asentará en el acta
respectiva, más no así en el cuerpo del documento aprobado.
Artículo 44.- En caso de que la Junta de Gobierno apruebe un acuerdo, basándose en antecedentes y
consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica
realizará las modificaciones o adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a los
Miembros.
SECCIÓN VI
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS
Artículo 45.- La Presidencia de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y
publicitar en la página de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de
conformidad con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Tamaulipas.