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PERIODICO OFICIAL No. 78
miércoles 29 de septiembre de 2021
diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el que se hace constar que una vez
transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles para que la Entidad Fiscalizada efectuara la
solventación y/o justificación de las diferencias e irregularidades derivadas de la revisión a la
Cuenta Pública del Municipio de Apulco, Zacatecas, Ejercicio Fiscal2016, período comprendido
del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre; y en virtud de que subsisten
Observaciones y diferencias no aclaradas y/o justificadas, se ordenó dar inicio al Procedimiento
para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias en contra de los ciudadanos ELVIRA
MARTÍNEZ DELGADILLO y JAIME RAFAEL PÉREZ OLIVA representante legal de P.M.
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ELÉCTRICO S.A. DE C.V., toda vez que se
desconoce su domicilio actual y no fue posible localizarlos; por lo que mediante Acuerdo de fecha
seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ordenó señalar y notificar fecha y hora para el
desahogo de la Audiencia de Ley, siendo:
PRESUNTOS(AS)
RESPONSABLES
DIA EN QUE SE LE
CITA A LA AUDIENCIA
DE LEY
HORA
ELVIRA MARTINEZ DELGADILLO
21 de octubre de 2021
11:00
P.M. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO
ELÉCTRICO S.A. DE C.V. representada por
JAIME RAFAEL PÉREZ OLIVA
22 de octubre de 2021
13:00
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos Segundo Transitorio de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 44 fracción 1 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 171 fracciones II y VI, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Zacatecas, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, según lo establece el artículo 20 de este último
ordenamiento; que a su vez resulta supletorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Zacatecas, en términos de su artículo 45. En atención a lo anterior, quedan a su disposición en la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, para su consulta, éste y los
siguientes documentos: Informe de Solventación (No Solventado) derivado del Pliego de
Observaciones número ASE-P0-2-2016-16/2018, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), Acuerdo de Radicación y Auto de Inicio del presente Procedimiento para el
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias de fechas cinco (05) y seis (06) de agosto de dos
mil veintiuno (2021), así como la totalidad de los autos del expediente ASE-PFRR-023/2021.
Se le previene que, de no comparecer a la Audiencia de Ley, se tendrá por precluido su derecho
de ofrecer pruebas o formular alegatos, y se emitirá la resolución correspondiente en los elementos
que obren en el expediente. Y se requiere al presunto responsable señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, apercibido de que a falta de señalamiento o aviso de cambio, las notificaciones, aún
las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en los Estrados de esta Entidad de
Fiscalización Superior.
Expídase y publíquese tres (03) veces consecutivas en el Periódico Oficial órgano de difusión de
Gobierno del Estado , así como en uno de los de mayor circulación en el Estado, fijándose también en
los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Entidad de Fiscalización Superior.
Guadalupe, Zacatecas, a site (07) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) .
AUDITOR ESPECIAL “B”
QUE INSTRUYE EL PROCEDIMIENTO.- L.D. ANA MARÍA MATA LÓPEZ. Rúbrica.
EDICTO
SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTA DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, ZACATECAS
EJERCICIO FISCAL 2016
La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, en fecha cinco (05) dé agosto de dos mil veintiuno
(2021), emitió Acuerdo de Radicación, en atención al Informe de Solventación (No Solventado)
derivado del Pliego de Observaciones número ASE-P0-38-2016-108/2017, de fecha veintiuno (21)