PERIODICO OFICIAL No. 78 5201
miércoles 29 de septiembre de 2021
de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que se hace constar que una vez transcurrido el plazo
de veinte (20) días hábiles para que la Entidad Fiscalizada efectuara la solventación y/o justificación
de las diferencias e irregularidades derivadas de la revisión a la Cuenta Pública del Municipio de
Pánuco, Zacatecas, Ejercicio Fiscal2016, período comprendido del primero (1°) de enero al treinta y
uno (31) de diciembre; y en virtud de que subsisten Observaciones y diferencias no aclaradas y/o
justificad s. se ordenó dar inicio al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
Resarcitorias en contra de los ciudadanos KATHIA QUIÑONES, VÍCTOR MARTELL DE LA TORRE
y FAUSTO RAMÍREZ CASAS,
quien es Representante Legal de Construcciones RAM Casas S.A. de C.V., toda vez que se
desconoce su domicilio actual y no fue posible localizarlos por teléfono a los ciudadanos; por lo
que mediante Acuerdo de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ordenó señalar
y notificar fecha y hora para el desahogo de la Audiencia de Ley, siendo:
PRESUNTOS(AS)
RESPONSABLES
DÍA EN QUE SE LE
CITA A LA AUDIENCIA
DE LEY
HORA
VICTOR MARTELL DE LA TORRE
12 de octubre de 2021
11:00
CONSTRUCCIONES RAM CASAS S.A. DE C.V.
representante legal C. FAUSTO RAMÍREZ CASAS
14 de octubre de 2021
13:00
KATHIA QUINONES CARDONA
15 de octubre de 2021
11:00
Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos Segundo Transitorio de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 44 fracción 1 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 171 fracciones II y VI, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Zacatecas, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, según lo establece el artículo 20 de este último
ordenamiento; que a su vez resulta supletorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Zacatecas, en términos de su artículo 45. En atención a lo anterior, quedan a su disposición en la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, para su consulta, éste y los
siguientes documentos: Informe de Solventación (No Solventado) derivado del Pliego de
Observaciones número ASE-P0-38-2016- 108/2017, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil
dieciocho (2018), Acuerdo de Radicación y Auto de Inicio del presente Procedimiento para el
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias de fechas cinco (05) y seis (06) de agosto de dos
mil veintiuno (2021), así como la totalidad de los autos del expediente ASE-PFRR-022/2021.
Se le previene que, de no comparecer a la Audiencia de Ley, se tendrá por precluido su derecho
de ofrecer pruebas o formular alegatos, y se emitirá la resolución correspondiente con base
en los elementos que obren en el expediente. Y se requiere al presunto responsable para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido de que, a falta de señalamiento o aviso de
cambio, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en los
Estrados de esta Entidad de Fiscalización Superior.
Expídase y publíquese tres (03) veces consecutivas en el Periódico Oficial Órgano de difusión de
Gobierno del Estado, así como en uno de los de mayor circulación en el Estado, fijándose también en
los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Entidad de Fiscalización Superior.
Guadalupe, Zacatecas, a siete (07) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) .
AUDITOR ESPECIAL “B”
QUE INSTRUYE EL PROCEDIMIENTO.- L.D. ANA MARÍA MATA LÓPEZ. Rúbrica.