Jueves 30 de septiembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 62
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a)
El titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
b)
El titular de la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género;
c)
El titular de la Subdirección de Estudios Profesionales;
d)
El titular de la Subdirección de Servicios Escolares;
e)
Los Jefes de División de los programas de estudio que ofrece el Tecnológico;
f)
El titular del Departamento de Titulación;
g)
El titular de la Subdirección de Vinculación y Extensión;
h)
El titular del Departamento de Servicio Social y Residencia Profesional;
i)
El titular del Departamento de Educación Continua y a Distancia; y
j)
El titular del Departamento de Actividades Culturales y Deportivas.
IV. El titular del Órgano Interno de Control.
V.
Otros responsables del área que determine el Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo.
VI.
Asesor Técnico, quién será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con carácter
presencial, teniendo derecho a voz.
Artículo 7. Los integrantes a que se refieren las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto, los demás sólo
tendrán derecho a voz, el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 8. Los titulares del Comité Interno designarán a un suplente únicamente con causa debidamente justificada,
con nivel jerárquico inmediato inferior, acreditando dicha representación mediante oficio dirigido al Enlace de Mejora
Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Comité Interno
Artículo 9. El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año, de manera ordinaria en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario el Enlace de
Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, bajo las siguientes directrices:
I.
Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al calendario que autorice el Comité Interno en la última
sesión de trabajo;
II.
Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante documento impreso o por correo electrónico, con al
menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de las extraordinarias, las cuales se harán del
conocimiento con 24 horas de anticipación;
III.
Las convocatorias deberán contener la fecha, lugar y hora de la sesión, así como el orden del día; en su
caso, se incluirán los anexos sobre los asuntos a tratar;
IV.
Las sesiones del Comité Interno se celebrarán cuando exista quorum legal de la mitad más uno de sus
integrantes. En caso contrario la sesión se declarará desierta y deberá convocarse a una sesión posterior;
V.
Los acuerdos y determinaciones requerirán del voto de la mayoría de los miembros que puedan emitirlo;
VI.
Previo a la sesión ordinaria del Comité Interno, las y los integrantes deberán remitir al Secretario Técnico,
dentro de los tres días hábiles anteriores a la convocatoria, los asuntos que consideren deban ser tratados en
la sesión, anexando soporte documental, a fin de ser integrados al orden del día.
VII.
En cada sesión del Comité Interno se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y
aprobados, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión, firmándola
quienes intervinieron en ella.
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones del Comité Interno
Artículo 10. El Comité Interno de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y supervisar su cumplimiento, con base en la Ley, su
Reglamento y los lineamientos que apruebe la Comisión Estatal.
II.
Aprobar y dar seguimiento al Programa Anual de Mejora Regulatoria y la Agenda Regulatoria;
III.
Aprobar el Análisis de Impacto Regulatorio, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y
diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya
creación, reforma o eliminación se propone;