Jueves 30 de septiembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 62
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X.
Elaborar los Reportes de Avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como el Informe Anual de
Avance Programático, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme los criterios
de evaluación establecidos por la Comisión, para su envío con la evidencia documental correspondiente;
XI.
Participar en la elaboración del Catálogo de Trámites y Servicios, así como los requisitos, plazos y tiempos
de respuesta y someterlo a consideración del Comité Interno;
XII.
Realizar comentarios y solicitar las rectificaciones que considere pertinentes a las actas de las sesiones;
XIII.
Auxiliar al o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones; y
XIV.
Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables o que encomiende el
Director General.
CAPÍTULO SEXTO
Del Procedimiento de Mejora Regulatoria e
Integración del Programa Anual
Artículo 14. Las unidades administrativas del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo deberán
elaborar sus propuestas de mejora regulatoria, y someterlas a consideración del Enlace de Mejora Regulatoria y/o
Secretario Técnico.
Artículo 15. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno del Tecnológico de Estudios
Superiores de Valle de Bravo recibirá las propuestas formuladas por las unidades administrativas, para ser analizadas
y en su caso integradas al Programa Anual de Mejora Regulatoria.
Artículo 16. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, integrará el Programa Anual
de Mejora Regulatoria y lo someterá a la consideración del Comité Interno.
Una vez aprobado por el Comité Interno, enviará a la Comisión Estatal durante el mes de octubre de cada año, a
efecto de ser analizado y, en su caso, aprobado durante la primera sesión del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
del año siguiente.
Artículo 17. El Programa Anual de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo,
deberá contener, al menos lo siguiente:
I.
Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y posibilidad de
ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia;
II.
Fundamentación y motivación;
III.
Estrategias y acciones para aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada;
IV.
Objetivos concretos para alcanzar con las acciones propuestas;
V.
Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica; y
VI.
Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Artículo 18. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, podrá solicitar a la Comisión
Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito fundado y motivado que lo
justifique y previa aprobación de su Comité Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del
primer semestre del año en curso.
Artículo 19. El Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones inscritas
en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante escrito
fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria
Artículo 20. El Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo presentará su Agenda Regulatoria ante la
Comisión Estatal en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser
aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y
deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;