01 de octubre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 3
Es importante señalar que la emisión del
presente instrumento se basa en el contenido de la
fracción III y el último párrafo del artículo 96 del
Código Fiscal para el Estado de Morelos, los cuales
establecen que compete al titular del Ejecutivo Estatal
a mi cargo, conceder mediante resoluciones de
carácter general subsidios o estímulos fiscales a los
contribuyentes en el estado.
Cabe destacarse que la expedición del presente
acuerdo se rige por los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo
así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Además, el presente ordenamiento se vincula
con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje
Rector número 5 denominado “Justicia Social para las
y los Morele
nses”, a través de la línea de acción
número
5.4.1.3,
consistente
en
promover
el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia
de control vehicular del transporte público, privado y
particular; así como de aquellas relativas al
cumplimiento en materia de la contaminación
generada por vehículos automotores que circular por
el estado de Morelos; a través de la inspección,
vigilancia y sanción; así como dar atención a las
quejas y sugerencias ciudadanas.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN
SUBSIDIO
FISCAL
EN
EL
PAGO
DE
LOS
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
PARA MANEJAR VEHÍCULOS.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo
tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a favor de
los contribuyentes, por el cincuenta por ciento en el
pago de los derechos, a que se refiere la fracción XIII
del artículo 84 de la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos, en los siguientes conceptos:
XIII.
Expedición de licencias para manejar vehículos:
A)
Con vigencia de un año:
1.
Chofer:
2.
Automovilista:
3.
Motociclista:
4.
Turista:
B)
Con vigencia de tres años:
1.
Chofer:
2.
Automovilista:
3.
Motociclista:
C)
Con vigencia de cinco años:
1.
Chofer:
2.
Automovilista:
3.
Motociclista:
D)
Expedición de certificación para operar vehículos
del servicio de transporte público:
1.
Con vigencia de tres años:
2.
Con vigencia de cinco años:
E)
Expedición de permiso provisional para menores
de 18 años:
1.
Automovilista:
2.
Motociclista:
F)
Reposición de licencia para manejar vehículos:
1.
Chofer:
2.
Automovilista:
3.
Motociclista:
4.
Operador certificado:
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a las
Secretarías de Hacienda y de Movilidad y Transporte,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, la aplicación del
presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. La interpretación del
presente acuerdo para efectos administrativos y
fiscales corresponderá a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO
CUARTO.
Los
beneficios
concedidos por virtud del presente acuerdo, no
otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución,
reducción, disminución, condonación, deducción o
compensación alguna, con respecto a las cantidades
efectivamente pagadas, ni les exime de las
infracciones que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO. Los beneficios fiscales
que se otorgan por virtud de este acuerdo solo serán
aplicables para los contribuyentes respectivos, que
efectúen el pago de las contribuciones vehiculares en
una sola exhibición.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Movilidad
y Transporte del Estado de Morelos, que tiene a su
cargo la aplicación del presente acuerdo, deberá
difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista
del público el anuncio correspondiente, en sus páginas
de internet oficiales, y en los lugares en que se
realizará el trámite o servicio, o por cualquier otro
medio de comunicación a su alcance.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y estará vigente hasta
el 29 de octubre de la presente anualidad.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente instrumento.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del
estado de Morelos; al primer día del mes de octubre
de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE HACIENDA
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO
RÚBRICAS.
LA
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE
OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DE
LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
PARA MANEJAR VEHÍCULOS.