04 de Octubre de 2021
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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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c) PACHUCA DE SOTO: Actopan, Atotonilco el Grande, El Arenal, Epazoyucan, Francisco I. Madero,
Huasca de Ocampo, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, Mixquiahuala de
Juárez, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador,
Santiago de Anaya, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala;
d) TULA DE ALLENDE: Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo,Tepeji del Rio de Ocampo,
Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende; y
e) TULANCINGO DE BRAVO: Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Almoloya, Apan, Cuautepec
de Hinojosa, Emiliano Zapata, Huehuetla, Metepec, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec de Lugo
Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tlanalapa y Tulancingo de Bravo;
ARTÍCULO 32 BIS. - Corresponde a la Procuraduría Fiscal del Estado, las siguientes atribuciones y facultades:
I.
Asesorar jurídicamente en materia fiscal al Ejecutivo del Estado, a la o el Titular de la Secretaría, a
sus unidades administrativas, a las dependencias, entidades y ayuntamientos que lo soliciten;
II.
Representar el interés del Estado en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades
dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los
Tribunales Federales o del Estado; ante las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos y
ante otras autoridades en que sean parte o cuando sin serlo se requiera su intervención por la
autoridad que conozca del juicio o del procedimiento o tenga interés para intervenir conforme a sus
facultades, ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de los que sean titulares,
transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría e interponer los medios de defensa
que procedan ante los citados tribunales y autoridades;
III.
Realizar estudios jurídicos y administrativos para apoyar la actualización fiscal del Estado;
IV.
Solicitar a las dependencias o sus unidades administrativas, las propuestas de iniciativas de
decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en
materia de competencia de la Procuraduría Fiscal;
V.
Formular los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y
demás disposiciones que en la materia de competencia de la Secretaría debe considerar la o el
Titular de la Secretaría para proponer, en su caso, al Ejecutivo del Estado;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios de Colaboración y Coordinación Fiscal que
suscriba el Ejecutivo del Estado;
VII.
Compilar las disposiciones legales y la jurisprudencia en materia fiscal y demás disposiciones
necesarias para el desempeño de las funciones de la Secretaría;
VIII.
Ser enlace en asuntos fiscales con las unidades administrativas correspondientes de las
dependencias federales, estatales, municipales y de las entidades federativas, en materia de su
competencia;
IX.
Proponer medidas administrativas para la aplicación oportuna y expedita de las disposiciones
fiscales;
X.
Expedir las constancias de identificación de las y los servidores públicos que se autoricen para
a notificación de asuntos derivados de sus facultades;
XI.
Ejercer las acciones, excepciones y defensas e interponer los recursos que procedan; siempre
que dicho ejercicio no corresponda al Ministerio Público o que no se trate de autoridades
señaladas como directamente responsables en Juicio de Amparo y en estos últimos casos,
proporcionar los elementos que sean necesarios;
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