DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO
NÚM. 76.- POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADA PROPIETARIA DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADA PROPIETARIA DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.
A N T E C E D E N T E S
1.- Que a solicitud del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador del Estado, mediante oficio número SGG 255/2021,
signado por el Secretario General de Gobierno enviado al Presidente y Secretarios de la mesa Directiva del Honorable
Congreso del Estado y signado por el C. Rubén Pérez Anguiano, Secretario General de Gobierno, de fecha 24 de
septiembre de 2021, mediante el cual, en términos de los artículos 58 fracción XI, 67, 68, 69, 70 y 73 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que establece como facultad del Gobernador Constitucional, expedir los
nombramientos de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y someterlos para su aprobación al Congreso del
Estado, por lo que se somete a consideración de este Poder Legislativo, el nombramiento de la Licda. Lilia Hernández
Flores, para desempeñarse como Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Colima.
2.- Mediante oficio número DPL/2361/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, la solicitud
descrita en el punto que antecede.
3.- Con fecha 25 de septiembre de 2021, y con fundamento en los artículos 55 fracción I, y 57 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Colima; 48, 71, 72, 75 y 78 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se citó a las
integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes , para tener una sesión de trabajo en punto de las 13:30
hrs, en la que, entre otros puntos del orden del día, se encontraba establecida la Comparecencia de la C. Lilia Hernández
Flores, persona de la cual se remitió el nombramiento descrito en el primer punto de estos antecedente; la revisión curricular,
y el análisis y en su caso aprobación del nombramiento.
Por lo antes expuesto, las Diputadas que integramos la Comisión que suscribimos el presente documento, procedemos a
realizar el siguiente:
A N Á L I S I S D E L A P R O P U E S T A D E N O M B R A M I E N T O
I.- El nombramiento expedido por el Ejecutivo Estatal, para que la C. Lilia Hernández Flores ocupe el cargo de Magistrada
Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Colima, señala que:
“De conformidad con los términos de los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 67 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los
nombramientos de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial del Estado deben ser hechos
preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la
administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica.
Tales disposiciones constitucionales tienen como finalidad salvaguardar los principios que garanticen la
independencia del Poder Judicial del Estado, como el profesionalismo, excelencia e idoneidad de la persona que
se nombre para ocupar el puestos de mayor jerarquía, lo que significa que en la elección de Magistrado debe
proponerse y aprobarse a quien haya prestado con eficiencia, capacidad y probidad sus servicios en la
administración de justicia o que la propuesta y eventual designación recaiga en la persona que la merezca por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio del Derecho, esto es, debe de tratarse de
alguien que como la C. LILIA HERNANDEZ FLORES se haya distinguido y destacado ampliamente en el ámbito
jurídico, lo que sin perjuicio de las constancias documentales que objetivamente acredita esta aseveración,
constituye tal circunstancia un hecho público y notorio.
EL ESTADO DE COLIMA
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