DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO
NÚM. 77.- POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAJE Y ESCALAFÒN DEL ESTADO DE COLIMA.
A N T E C E D E N T E S
1.- Que a solicitud del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador del Estado, mediante oficio número SGG 256/2021,
signado por el Secretario General de Gobierno enviado al Presidente y Secretarios de la mesa Directiva del Honorable
Congreso del Estado y signado por el C. Rubén Pérez Anguiano, Secretario General de Gobierno, de fecha 24 de
septiembre de 2021, mediante el cual, en términos de los artículos 58 fracción XIV y 79 inciso b de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, que establece como facultad del Gobernador Constitucional, proponer al Congreso
del Estado al Presidente o Presidenta del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, mediante el procedimiento que establezca la
ley.
2.- Mediante oficio número DPL/2361/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, la solicitud
descrita en el punto que antecede.
3.- Con fecha 25 de septiembre de 2021, y con fundamento en los artículos 55 fracción I, y 57 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Colima; 48, 71, 72, 75 y 78 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se citó a las
integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes , para tener una sesión de trabajo en punto de las 13:30
hrs, en la que, entre otros puntos del orden del día, se encontraba establecido las Comparecencias de los CC. Vicente
Reyna Pérez, Héctor Javier Peña Meza y Roberto Rubio Flores, quienes integran la terna para fungir como Magistrado
Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; la revisión curricular, y el análisis y en su caso determinación del perfil
idóneo para ocupar el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
Por lo antes expuesto, las Diputadas que integramos la Comisión que suscribimos el presente documento, procedemos a
realizar el siguiente:
A N Á L I S I S D E L A P R O P U E S T A
I.- La propuesta enviada por el Ejecutivo Estatal, para que de entre los CC. Vicente Reyna Pérez, Héctor Javier Peña Meza
y Roberto Rubio Flores, se determine a quien fungirá como Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón,
señala que:
“Como puede apreciarse y corroborarse con los expedientes que se remiten al Congreso del Estado para la
verificación de la idoneidad académica y profesional, los nombramientos que someto a la aprobación de esta
Soberanía para el cargo de Magistrado Presiente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima
cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 133 y 135 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, al poseer los tres ciudadanos
nombrados las cualidades personales, académicas y profesionales adecuadas para poder desempeñar con
eficiencia, probidad y solvencia sus atribuciones, ya que (¡) son mexicanos por nacimiento; (¡¡) se encuentran en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos; (¡¡¡) son mayores de treinta años; (iv) son licenciados en derecho
con título registrado mínimo 3 años antes del momento de la designación; y (v) no han sido condenados nunca por
delito que amerite pena de más de un año de prisión o cualquier otro que los inhabilite para el cargo.
Asimismo, los profesionistas propuestos cuentan con buena reputación y acreditada fama pública y se han
distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia en el ejercicio de su profesión en los diversos sectores
en los que se han desarrollado, garantizando que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón sea integrado por magistrados
con probada capacidad técnica y experiencia profesional.
Además, los ciudadanos propuestos acreditan los requisitos de conocimiento y experiencia exigidos en la ley, en
razón de los cargos y tareas que han ocupado en el ejercicio de la función pública que les ha tocado desempeñar,
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EL ESTADO DE COLIMA