lo cual consta en su hoja profesional y curricular que, como constancia obra en su expediente, con experiencia en
materia laboral.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 fracción XIV y 79 inciso B de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 133, 135 y demás relativos
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado
someto a la consideración la siguiente terna para su votación y aprobación por este Congreso del Estado de los
CC. Vicente Reyna Pérez, Héctor Javier Peña Meza y Roberto Rubio Torres para ocupar el cargo como Magistrado
Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, por un periodo de seis años en los términos
indicados en esta propuesta.”
II.- Leída y analizada la solicitud en comento, las Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes,
mediante citatorio emitido por la Presidenta de la misma, sesionamos el día 25 de septiembre de 2021, al interior de la Sala
de Juntas “Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en los
artículos 90, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El H. Congreso del Estado de Colima, a través de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes en este
acto, es competente para conocer y dictaminar en lo concerniente a la solicitud del Gobernador del Estado, a fin designar
de entre la terna propuesta a quien fungirá como Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, de
conformidad con los artículos 34 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 133 de
la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, esta Comisión realizó el análisis de la documentación remitida por el Ejecutivo Estatal
con la final de corroborar la información y revisar las constancias que comprueben el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad para ser Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón de los CC. Vicente Reyna Pérez, Héctor
Javier Peña Meza y Roberto Rubio Flores quienes integran la terna propuesta, de conformidad a lo previsto por el artículo
135 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de
Colima.
TERCERO.- Que adjunto a la propuesta se recibieron los antecedentes curriculares de cada uno de los profesionistas
citados, desprendiéndose de ellos que:
- El C. VICENTE REYNA PEREZ.-
I.
Es mexicano por nacimiento, tal como lo acredita con la certificación de nacimiento con número de boleta
1628709, expedida por el Registro Civil de Suchiate, Chiapas. Además de documento que suscribe bajo protesta
de decir verdad que se acredita estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.
Cuenta con 57 años de edad, lo cual se acredita con el acta de nacimiento descrita en la fracción I.
III. Acredita ser Licenciado en Derecho, mediante título profesional signado por la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo, con fecha 31 de agosto de 1988, así como cédula profesional número 1345953 expedida
por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. Además de demostrar probada
experiencia en materia laboral, por así desempeñarse en los ámbitos académico y laboral.
IV. Acredita gozar de buena fama pública, a través de la Constancia de NO antecedentes penales, no. 233517,
emitida por el Director General del Sistema Estatal Penitenciario, de fecha 24 de septiembre de 2021.
- El C. HECTOR JAVIER PEÑA MEZA.-
I.
Es mexicano por nacimiento, tal como lo acredita con la certificación de nacimiento con número de acta 302,
del libro 01, con fecha de registro de 27/09/1983, expedida por la Dirección del Registro Civil de Ixtlahuacán,
Colima. Además de documento que suscribe bajo protesta de decir verdad que se acredita estar en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.
Cuenta con 37 años de edad, lo cual se acredita con el acta de nacimiento descrita en la fracción I.
III. Acredita ser Licenciado en Derecho, mediante título profesional otorgado por el Instituto de Educación Superior
de Tecomán, con fecha 23 de septiembre de 1997, así como cédula profesional número 6340098 expedida por
la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. Sin embargo, a pesar de su amplia
trayectoria profesional del derecho, no acredita contar con experiencia en materia laboral.
EL ESTADO DE COLIMA
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