eficiencia y probidad en la que de esa manera la función del Tribunal se cumpla de manera expedita; y considerando los
requisitos para ostentar dicho cargo establecidos en el artículo 135 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno,
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con relación al artículo 34 fracción XIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, resaltando la parte del conocimiento en materia laboral, ya
que es el punto fino a considerar en virtud del actuar del Tribunal y los retos actuales de la justicia laboral.
Tal es el caso que el Lic. Vicente Reyna Pérez, da justo cumplimiento a lo establecido en la legislación propia y
reglamentaria del asunto que nos ocupa, como se desprende de la documentación e información exhibida en su
comparecencia; caracterizado por su honorabilidad, eficiencia, honestidad y rectitud, por lo que se determina poner a
consideración del Pleno la procedencia de la aprobación para que sea el Lic. Vicente Reyna Pérez, quien sea nombrado
como Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, de entre la terna enviada por el Ejecutivo Estatal.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
A C U E R D O No. 77
PRIMERO.- Se aprueba designar al Lic. Vicente Reyna Pérez, como Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y
Escalafón, por un periodo de 6 años, tal y como lo establece el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Esta Soberanía deberá tomar la protesta de ley al Lic. Vicente Reyna Pérez, como Magistrado Presidente del
Tribunal de Arbitraje y Escalafón, conforme a lo establecido por el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
TERCERO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo y al interesado del resultado de la elección, para los efectos legales
a que haya lugar.
CUARTO.- Por conducto de la Oficialía Mayor de este Honorable Congreso del Estado, cítese al Lic. Vicente Reyna Pérez,
a fin de que se le tome la protesta de ley correspondiente.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor
a partir de su aprobación, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 veintisiete días del mes de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.
DIP. MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO
SECRETARIA
Firma.
DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN
SECRETARIA
Firma.
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EL ESTADO DE COLIMA