estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo previsto en la Constitución
Política del Estado y su ley orgánica.
2. Con fecha del 21 de agosto de 2018 se publicó el decreto No. 475 mediante el cual, se emite la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Colima, la cual establece sustancialmente en su transitorio QUINTO que una vez emitida
la Declaratoria de Entrada en Vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General, el Gobernador por única vez
designará directamente al Fiscal General del Estado, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la referida declaratoria.
3.
Que mediante Decreto No. 530 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 25 de agosto de 2018, se
emitió la Declaratoria de Entrada en Vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado.
4. Mediante Acuerdo No. 94 emitido por el H. Congreso del Estado, rindió la protesta de Ley el ciudadano Licenciado
Gabriel Verduzco Rodríguez, como Fiscal General del Estado de Colima, con motivo del nombramiento hecho por el
Gobernador del Estado con fecha 05 de septiembre de 2018, por un plazo de 6 años.
5. El ciudadano Licenciado Gabriel Verduzco Rodríguez, presentó su renuncia al Titular del Poder Ejecutivo al cargo de
Fiscal General del Estado de Colima, el día 24 de septiembre del 2021, con efectos al día 01 de noviembre de 2021, a
fin de que se pudiera cumplir con lo previsto en los artículos 58 fracción VIII, 82 y 83 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, así como el artículo 14 numeral fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Colima, en virtud de surgir la necesidad de atender aspectos personales de salud.
6. Por lo que para la designación de un nuevo Fiscal General del Estado de Colima se debe adoptar el procedimiento
establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el cual señala textualmente
lo siguiente:
I. El Ejecutivo del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo
de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución del Estado y
la presente Ley;
II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto
de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles;
Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General
presentada por el Ejecutivo del Estado;
Si el Congreso niega la aprobación dentro del plazo indicado, lo notificará al titular del Poder Ejecutivo, quien deberá
realizar una segunda propuesta, procediéndose en los mismos términos del párrafo anterior. En caso de que el
Congreso rechace dos propuestas sucesivas de nombramiento, se tendrá por aprobada la que libremente determine
el Ejecutivo;
III. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas previstas en la Constitución del
Estado y la presente Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el
ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción; y
IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para
la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días
hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computará a partir de la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
7. En tal virtud, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto la investigación de los delitos del orden común y de
su persecución ante los tribunales.
El titular de la Fiscalía General del Estado de Colima deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 83 de la
Constitución del Estado, siendo tales requisitos los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no poseer otra nacionalidad;
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;
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EL ESTADO DE COLIMA