urbanización y el proyecto ejecutivo autorizado; aunado a lo anterior y por tratarse de una incorporación municipal anticipada
el día 09 de Marzo del 2021, se realizó visita técnica en las Etapas 3, 4 y 5 del
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “EL
MIRADOR DE COLIMA”; observándose lo siguiente:
A) Que las redes del fraccionamiento fueron instaladas en su totalidad conforme con el proyecto autorizado y
supervisadas por el organismo operador (CIAPACOV), tal como se especifica en el acta de fecha 02 de junio del
2021, en la cual se hace constar la entrega
– recepción de las obras de introducción de servicios correspondientes a
las redes de agua potable, tomas domiciliarias, red de alcantarillado sanitario y descargas domiciliarias de las etapas
3, 4 y 5 del fraccionamiento
“El Mirador de Colima”.
B) Asimismo, se establece que las calles de las etapas que se pretende incorporar, se encuentran niveladas en terracería
y pavimentada con concreto hidráulico la prolongación Av. Leonardo Bravo.
C) Que el promotor en los términos del artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, está
obligado a prestar los servicios de limpia, recolección de basura y prestar con normalidad y suficiencia los servicios de
vigilancia, agua potable, alcantarillado, alumbrado público, entre otros.
D) Que los trabajos faltantes de acuerdo a calendario de obra presentado, deberán quedar concluidos en la fecha que a
continuación se enuncia y en caso de no concluirse, la parte promotora acepta se realice el cobro de las fianzas
depositadas y no podrán incorpor
arse etapas posteriores de conformidad con el artículo 328 en su inciso “f)”.
Fecha de conclusión de las obras faltantes de urbanización: septiembre del 2021 correspondiente a las
etapas 3, 4 y 5.
E) Que en caso de incumplimiento a lo anterior, el promotor acepta se cobren las siguientes fianzas:
La fianza N° BKY-0024-0030111, expedida por BERKLEY INTERNATIONAL FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V., por
la cantidad de $ 1´994,790.33 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA 33/100 M.N.) de fecha 23 de septiembre de 2019, a favor del H. Ayuntamiento de Colima,
misma que garantizará la correcta ejecución de las obras de urbanización.
La fianza N° BKY-0024-0065607, expedida por BERKLEY INTERNATIONAL FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V., por
la cantidad de $ 1´400,933.45 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 45/100 M.N.)
de fecha 19 de enero del 2021, a favor del h. ayuntamiento de colima, misma que garantizará las obras faltantes de
urbanización de las etapas 3, 4 y 5.
F) Que no se autorizará la incorporación de etapas posteriores si los trabajos de urbanización de las presentes etapas no
están ejecutados de acuerdo al programa o bien si el promotor incumple algún compromiso de terminación de obra en
calidad o tiempo.
G) Las obras faltantes que se mencionan a continuación son enunciativas más no limitativas:
banquetas y machuelos
alumbrado público
reforestación y habilitación de áreas de cesión
nomenclatura y señalización
OCTAVO. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 328, 329, 330 y demás referentes a este
trámite indicados en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se podrá solicitar la incorporación anticipada
siempre y cuando se encuentren concluidas en su totalidad las obras de urbanización de las etapas inmediatas anteriores,
SITUACIÓN QUE SE CUMPLE.
NOVENO. Que el artículo 21, fracción XVIII dispone, que los Ayuntamientos tendrán la atribución de acordar la
incorporación municipal que permita a los urbanizadores y promotores inmobiliarios el inicio de actos traslativos de dominio
o de prestación de servicios respecto de lotes, fincas y departamentos que generen la ejecución de sus proyectos
aprobados; por lo que de conformidad a este numeral y la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que en su artículo
45, fracción II, incisos c), d) y j), establecen como facultades y obligaciones del H. Ayuntamiento, que se ejercerán por
conducto del Cabildo, aprobar y administrar la zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, participar en la
incorporación de nuevas reservas territoriales y vigilar la conclusión de las obras iniciadas dando seguimiento a las acciones
que se hayan programado en los planes de desarrollo municipal de administraciones anteriores; ésta Comisión determina
que es procedente la
Incorporación Municipal Anticipada del Fraccionamiento “EL MIRADOR DE COLIMA” Etapas
EL ESTADO DE COLIMA
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