i)
Que el urbanizador llevó a cabo la escrituración de las áreas de cesión a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de
Colima de los predios 02-01-13-011-011-000, 02-01-13-013-011-000, 02-01-22-060-001-000, 02-01-22-060-002-000,
02-01-22-061-003-000 y 02-01-22-062-001-000 según consta en la escritura 844 de fecha 25 de Junio del 2010; de la
cual da fe el Titular de la Notaria Pública N° 10, el Lic. Miguel Ángel Flores Puente, en Colima, Col; tal y como lo señala
el artículo 267 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
j)
Que el urbanizador, otorga la fianza No. BKY-0024-0080423 expedida por BERKLEY INTERNATIONAL FIANZAS
MÉXICO, S.A. DE C.V., por la cantidad de: $ 2´033,540.93 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA PESOS 93/100 M.N.) de fecha 15 de Julio del 2021, a favor del H. Ayuntamiento de Colima, misma que
garantizará las obras y vicios ocultos de urbanización de las Etapas 1 y 2 por un plazo no menor de dos años de
conformidad con el Artículo 351 (Reformado, P.O. 4 de octubre de 1997), de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado de Colima.
NOVENO. Que de conformidad con los artículos 346 y 347 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se
determina que el Ayuntamiento tiene como atribución acordar la Municipalización, con el propósito de que haga la entrega
formal por parte del promotor a este H. Ayuntamiento de los equipos e instalaciones destinados a los servicios públicos y
de las obras de urbanización, que se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al
Ayuntamiento en la esfera de su competencia prestar los Servicios Públicos necesarios para el bienestar de sus habitantes.
Asimismo, con fundamento en los artículos 348 y 349 de la norma citada, se podrán solicitar la municipalización siempre
y cuando se encuentren concluidas en su totalidad las obras de urbanización a satisfacción del Ayuntamiento y se encuentre
aprovechado el cincuenta por ciento más uno del suelo urbanizado. SITUACIÓN QUE SE CUMPLE.
Por lo que con fundamento en los referidos preceptos legales y en el artículo 45, fracción II inciso b) y fracción III inciso
b) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, esta Comisión determina que es PROCEDENTE la Municipalización
de la Etapa 1 y 2 del fraccionamiento RESIDENCIAL VICTORIA, ubicado al Norte de la ciudad, en su carácter de
Promotores del Fraccionamiento promovido por la LIC. ERNESTINA AMEZCUA RODRIGUEZ, en su carácter de
Representante Legal de GRUPO AMEROD, S.A. de C.V. Se anexa copia del Plano de Lotificación en el cual se identifica
la zona a Municipalizar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión ha tenido a bien someter a la consideración del H. Cabildo la
aprobación del siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Es de aprobarse y se aprueba la Municipalización del Fraccionamiento RESIDENCIAL VICTORIA ETAPAS
1 y 2, ubicado al Norte de la ciudad, promovido por la LIC. ERNESTINA AMEZCUA RODRIGUEZ, en su carácter de
Representante Legal de GRUPO AMEROD, S.A. de C.V., promotor del citado fraccionamiento.
SEGUNDO. Que las Etapas 1 y 2 se tiene una superficie total de 133,033.12 m² conformada de la siguiente manera:
a) La Etapa 1 comprende una superficie total de 64,704.69 m², integrada por; 68 lotes de tipo Habitacional Unifamiliar
Densidad Baja (H2-U), 14 lotes de tipo Corredor Urbano Mixto Intensidad Baja (MD-1); 1 lote de tipo Mixto de Barrio
Intensidad Baja (MB-1); haciendo una superficie vendible de 27,393.18 m²; 2 lotes tipo Espacios Verdes y Abiertos
(EV), 1 lote de Equipamiento Institucional (EI), con una superficie de cesión de 10,307.91 m²; 1 Área de Infraestructura
(IN) de 405.15 m
2
; 6,309.13 m
2
de Zona Federal y una superficie de vialidad de 20,289.32 m².
b) La Etapa 2 comprende una superficie total de 68,328.43 m², integrada por 105 lotes de tipo Habitacional Unifamiliar
Densidad Baja (H2-U), 24 lotes de tipo Corredor Urbano Mixto Intensidad Baja (MD-1); 1 lote de tipo Mixto de Barrio
Intensidad Baja (MB-1); haciendo una superficie vendible de 42,577.97 m²; 1 lote tipo Espacios Verdes y Abiertos (EV),
1 lote de Equipamiento Institucional (EI), con una superficie de cesión de 3,281.24 m² y una superficie de vialidad de
22,469.22 m².
TERCERO. Que las Etapas 1 y 2 a Municipalizar cuentan con un total de 219 lotes, distribuidos de la siguiente forma:
a) La Etapa 1 contempla 87 lotes integrados por la manzana 056 del lote 1 al 14; manzana 057 del lote 1 al 15; manzana
058 del lote 1 al 16; manzana 059 del lote 1 al 12; manzana 060 lotes 1 y 2; manzana 061 del lote 1 al 9; manzana
062 lote 1 y manzana 063 del lote 1 al 18.
b) La Etapa 2 contempla 132 lotes integrados por la manzana 007 del lote 1 al 7; manzana 008 del lote 1 al 20; manzana
009 del lote 1 al 14; manzana 010 del lote 1 al 23; manzana 011 del lote 1 al 19; manzana 012 del lote 1 al 14;
manzana 013 del lote 1 al 19 y manzana 014 del lote 1 al 16.
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EL ESTADO DE COLIMA