Martes 5 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 65
9
Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México
(vigésima edición) 2021.
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 16 de abril de 2021.
Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México.
Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, 14 de mayo de 2021.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establec idas
en el Título Quinto y en la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben
difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Diario Oficial de la Federación, 4 de mayo de 2016, y modificaciones.
Programa de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de septiembre de 2017.
Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombr es, y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujeres del Estado de México
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 10 de diciembre de 2018.
Guía para la Ejecución del Programa de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de México 2018.
Periódico O
ficial “Gaceta del Gobierno”, 19 de diciembre de 2018.
Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México.
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 10 de mayo de 2018.
III.
ATRIBUCIONES
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en este
decreto;
II.
Coordinar la impartición de educación superior de carácter tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así como
educación de superación académica alterna y de actualización;
III.
Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;
IV.
Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo procedimientos de acreditación y certificación
de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
V.
Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y
necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, previo estudio de factibilidad;
VI.
Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;
VII.
Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la
Universidad;
VIII.
Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de
conformidad con el Sistema Nacional de Créditos;
IX.
Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones
profesionales;
X.
Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo a la formación
profesional en cada nivel;
XI.
Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales,
educativas, científicas o de investigación nacionales o extranjeros;
XII.
Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, docencia, investigación, difusión cultural y vinculación con los sectores,
público, privado y social;
XIII.
Prestar servicios de asesoría, de elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, de paquetes tecnológ icos y capacitación
técnica a los sectores público, privado y social que lo soliciten;
XIV.
Realizar actividades de vinculación a través de educación continua para beneficiar a los sectores social y productivo;
XV.
Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes;
XVI.
Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad;