PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
(Denunciante), con domicilio ubicado en calle
19 por 42-E, de la colonia Tacubaya, (vice
fiscalía), de esta ciudad.
3.
Hugo Miguel Sánchez Solano, quien funge
como defensor particular del sentenciado
Darwin Francisco Jiménez Bautista, con
domicilio ubicado en ubicado en calle Morelos
entre calle 55 y Avenida Camarón con número
121 de esta ciudad.
Por lo tanto, se apercibe a los denunciantes, que de no
comparecer a la diligencia en la fecha y hora señalada
se llevará a cabo la misma, tal como lo prevé el artículo
373 última parte del Código Procesal en cita, aunado a
que no son parte apelante y para estar a lo que dispone
en el ordinal 17 Constitucional invocado, que la Justicia
debe ser pronta a los Justiciables en los términos que
fijen las leyes.
De la misma forma, se hace del conocimiento al
sentenciado Gilberto Javier Canto Loria y/o Humberto
Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto Luria, que
si bien su defensor público es apelante y le corresponde
presentar los agravios en su defensa, sin embargo
deberá comparecer ante esta alzada, en la fecha y hora
señalada para la audiencia en comento, en el entendido
que de de no hacerlo sin causa justa y probada, se
continuará con la substanciación de dicho recurso, para
estar a lo que dispone el ordinal 17 de la Carta Magna
con forme a lo señalado en el párrafo que antecede.
En cuanto a la citación del sentenciado Darwin Francisco
Jiménez Bautista, toda vez que se encuentra recluido en
el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, se ordena
al Fedatario de la Adscripción, le notifique el presente
proveído, en el lugar de su reclusión; así también gírese
los oficios correspondientes al Director de ese centro
penitenciario y al Director de Seguridad Publica, Vialidad
y Tránsito Municipal de esta ciudad, para efectos de
que realicen los trámites adecuados para la debida
presentación del procesado en la fecha y hora señalada,
con los apercibimientos de ley que le correspondan en
caso de incumplimiento.
Ahora bien, atendiendo a la carga de trabajo existente
en la Secretaria de esta Sala Mixta, y con el fin de
no violentar los derechos procesales de las partes
intervinientes en este asunto, atendiendo a que la justicia
debe ser pronta acorde a lo que estatuye el artículo 17
Ibídem, en tal razón de conformidad con el numeral 10
del Código Adjetivo en cita, se habilitan los días sábados
y domingos para que el actuario de esta Adscripción,
esté en aptitud de realizar las notificaciones que en su
caso sean personales.
Por último proceda el Actuario de esta adscripción a la
notificación del presente asunto, en los términos de ley.
Debiendo para ello tomar las medidas relativas preventivas
establecidas a partir de la presente Contingencia de
Salud con motivo del virus SARS-CoV2 (Covid-19) en
atención al Protocolo de Seguridad Sanitaria del Poder
Judicial del Estado, aprobado en el Pleno del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y firma la
Magistrada Presidenta de esta Sala Mixta, Adelaida
Verónica Delgado Rodríguez, ante la secretaria de
acuerdos interina, Silvia de la Parra Vázquez, quien
certifica.-
Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.-
VISTO: Lo de cuenta: AL RESPECTO SE PROVEE:
Mediante el oficio de referencia, el citado Magistrado da
contestación a la vista que se le diera mediante el similar
653/PSM/SSM/20-2021, de veinticuatro del mismo mes
y año, informando en lo medular que no se excusa de
conocer el presente asunto, ya que no hay elementos
suficientes para ubicarlos en las hipótesis establecidas
en el artículo 458 del Código de Procedimientos Penales
del Estado vigente en el Sistema Penal Tradicional; por
tal motivo, se continúa con la sustanciación del recurso de
apelación interpuesto, acumúlese a los autos el oficio de
cuenta, para que obre conforme a derecho corresponda
En tal razón, se califica de legal y se admite el recurso
de apelación en ambos efectos, interpuesto por la
Fiscalía y Defensor Público de Gilberto Javier Canto
Loria y/o Humberto Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier
Canto Luria, en contra de la sentencia condenatoria,
de conformidad con los artículos 363, 364, 365, 366
fracción I y II, 367 fracción I, 369, 370 y 371 del Código
de Procedimientos Penales del Estado antes citado.-
La defensa del sentenciado Gilberto Javier Canto Loria
y/o Humberto Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto
Luria, estará a cargo del Defensor Público adscrito, en
términos de lo previsto por el artículo 318 del Código de
Procedimientos Penales del Estado antes invocado.-
De igual forma, atendiendo a lo que establece el artículo
372 del Ordenamiento Procesal Adjetivo de la materia ya
invocado, se cita a las partes para la audiencia de vista
de alzada que habrá de verificarse el doce de enero de
dos mil veintiuno, a las once horas, haciéndoles de su
conocimiento que para efectos de evitar aglomeraciones,
deberán de comparecer a la Sala de Audiencia del
Juzgado Primero Oral Mercantil de esta Jurisdicción,
ubicada en las instalaciones de Casa de Justicia, para
efectos de celebrar la referida audiencia. Debiendo para