PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
ello tomar las medidas relativas preventivas establecidas
a partir de la presente Contingencia de Salud con motivo
del virus SARS-CoV2 (Covid-19) en atención al Protocolo
de Seguridad Sanitaria del Poder Judicial del Estado,
aprobado en el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado.
Apercibiendo a la Fiscalía de la Adscripción, que en caso
de omitir expresar agravios, así como de no comparecer
a la diligencia en comento al igual que a la Defensoría
pública, en virtud de que éste último presentara ante
el juzgado de origen, escrito de agravios a favor de su
defendido, glosado de foja 3 a la 8 del toca en que se
actúa), se harán acreedoras a una multa de diez unidades
de medida y actualización, a razón de $80.60
(son: ochenta pesos 60/100 M.N.) haciendo
un total de $806 (son: ochocientos seis
pesos 00/100M.N.),de conformidad con el numeral
364 Párrafo Segundo, del Código de Procedimientos
Penales del Estado antes mencionado, en relación con
el artículo Primero, del Decreto 55 promulgado por la
LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 0209
de la Cuarta Época, Año I, de fecha viernes diez de junio
del dos mil dieciséis.-
Por otra parte, para no violentar los derechos de la victima
u ofendido consagrados en el artículo 20, apartado C,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos, dese vista a los denunciantes
Rosalba Vidal López y Víctor Manuel Méndez Córdova
en agravio de quien en vida respondiera al nombre de
Rodolfo Adrian Vidal López (A) el Nuevo o Tabasqueño,
para que manifieste lo que a su derecho convenga, al
momento de llevar a cabo la audiencia de vista de alzada,
sobre el recurso de apelación que interpusieran los antes
nombrados.
De igual forma, se instruye al actuario para que notifique
y les haga saber que deberán comparecer ante esta
Sala el día y hora señalada, para la celebración de la
Audiencia antes mencionada a:
1. Rosalba Vidal López (Denunciante), partiendo
de lo proveído con fecha catorce de octubre
de dos mil veinte, por la Jueza Primero Penal
de esta Jurisdicción, se ordena notificar este
acuerdo y subsecuentes notificaciones por
medio de estrados de conformidad con el
artículo 92 del Código Adjetivo Penal en cita,
toda vez que señala para citas y notificaciones
los estrados de este juzgado o la Sala que
conozca del asunto de apelación, por lo que, se
sigue ese criterio, ordenándose su notificación al
tenor del artículo y Ley invocados, sin perjuicio
de que pueda proporcionarlo con posterioridad.
2. Víctor Manuel Méndez Córdova (Denunciante),
con domicilio ubicado en calle 19 por 42-E, de la
colonia Tacubaya, (vice fiscalía), de esta ciudad.
3. Gilberto Javier Canto Loria y/o Humberto Javier
Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto Luria,
(sentenciado) en calle 51 número 129, entre 48
y 50, colonia Santa Margarita de esta ciudad.
Por lo tanto, se apercibe a los denunciantes, que de no
comparecer a la diligencia en la fecha y hora señalada se
llevará a cabo la misma, tal como lo prevé el artículo 373
última parte del Código Procesal en cita, aunado a que no
son parte apelantes y para estar a lo que dispone en el
ordinal 17 Constitucional invocado, que la Justicia debe
ser pronta y expedita a los Justiciables en los términos
que fijen las leyes.
Apercibimiento que se hace extensivo al referido
sentenciado en virtud de que si bien la defensoría
pública es quien interpuso el recurso de apelación, su
presencia es de suma importancia durante el desarrollo
de la referida audiencia, para que manifieste lo que a su
derecho corresponda.
No se omite manifestar, que se hace innecesaria la
notificación al diverso sentenciado Darwin Francisco
Jiménez Bautista, en virtud que la defensoría publica que
lo asistió en primera instancia no interpusiera recurso
de apelación alguno en contra de la referida sentencia,
tampoco lo hiciere dicho acusado.
Asimismo, “En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción
VII, y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en las áreas jurisdiccionales, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a esta
información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el Comité de Transparencia.”
Por último proceda el Actuario de esta adscripción a
la notificación del presente asunto, en los términos de
ley. Debiendo para ello tomar las medidas relativas
preventivas establecidas a partir de la presente
Contingencia de Salud con motivo del virus SARS-
CoV2 (Covid-19) en atención al Protocolo de Seguridad
Sanitaria del Poder Judicial del Estado, aprobado en el