PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
Juana Isabel Pérez Hernández (Defensora Publica),
quien manifiesta: “me reservo el uso de la voz para
hacerla valer al momento de llevarse la vista de alzada,
siendo todo lo que deseo manifestar”.
Asimismo, se le concede el uso de la voz al Lic. Hugo
Miguel Sánchez Solano (Defensor Particular), quien
refiere: “me resguardo la palabra para hacerla valer en el
juicio que precede, siendo todo lo que deseo manifestar”.
De ahí que, esta Sala acuerda: Tómese en consideración
en su momento procesal oportuno lo manifestado por la
fiscalía, defensora pública y defensor particular.
En cuanto al asentamiento actuarial de donde se
desprende que no pudo ser debidamente notificado el
sentenciado Gilberto Javier Canto Loria y/o Humberto
Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto Luria, por las
razones ahí asentadas, siendo que no se tiene domicilio
cierto y conocido del acusado de mérito, de conformidad
con el numeral 41 del Código de Procedimientos Penales
del Estado, aplicable al presente proceso tradicional, se
ordena girar atentos oficios a las diversas dependencias,
siendo estas las siguientes:
1.
Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) de
esta Ciudad.
2.
Superintendente Comercial CFE, Suministrador
de Servicios Básicos (Comisión Federal de
Electricidad), en calle 24 número 49 de la
colonia Centro en esta ciudad.
3.
Registro Público de la Propiedad y Comercio de
esta ciudad.
4.
Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro
Social de esta ciudad.
5.
Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Carmen de esta ciudad.
6.
Coordinación de catastro del H. Ayuntamiento
del Carmen de esta ciudad.
7.
Dirección de Seguridad Publica, Vialidad y
Tránsito Municipal de esta ciudad.
8.
Encargado del Despacho de la Subdirección de
Atención al Contribuyente De la Secretaria de
Finanzas de esta ciudad.
9.
Vocalía del Registro Federal de Electores de
esta ciudad.
10.
Administrador y/o Encargado y/o Apoderado
de T.V. Cable de Oriente, S.A. DE C.V.
(CABLECOM) de esta ciudad.
Para que en auxilio de las labores de esta Sala Mixta,
realicen una búsqueda en su base de datos, para
verificar si aparece algún registro del domicilio actual del
denunciante Arturo Mendoza Aguilar, y en caso de ser
así, lo comuniquen a esta Sala Mixta, en el término de tres
días, contados a partir de la recepción del oficio petitorio,
a efecto de que esta autoridad esté en aptitud de proveer
lo conducente; es de aclararse que únicamente se cuenta
con el nombre de la referida persona, por ello, no se
proporciona más datos a las dependencias en comento;
por lo que se les apercibe que en caso de incumplimiento
a lo requerido o de no informar la imposibilidad que
tengan para hacerlo, se harán acreedores a una multa
de diez unidades de medida y actualización vigente
a partir 1° de Febrero de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el diez de enero del citado año,
a razón de $86.88 (son: ochenta y seis pesos
88/100 M.N.) haciendo un total de $868.80
(son: ochocientos sesenta y ocho pesos
80/100M.N.); de conformidad con el numeral 364
Párrafo Segundo, del Código de Procedimientos Penales
del Estado aplicable, en relación con el artículo Primero,
del Decreto 55 promulgado por la LXII Legislatura del
Congreso del Estado de Campeche, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 0209 de la Cuarta
Época, Año I, de fecha viernes diez de junio del dos mil
dieciséis.
Respecto al sentenciado Darwin Francisco Jiménez
Bautista, que no fue trasladado hasta esta sala de
audiencias, sin que se justificara por parte del director
y/o encargado del centro penitenciario de esta ciudad tal
circunstancia, denotándose que a través del oficio 825/
PSM/SSM/20-2021, de fecha dieciocho de diciembre
último se le solicitara lo antes señalado, recibiendo dicha
comunicación el ocho de los corrientes, razón por la
cual gírese el oficio correspondiente para que dentro del
término de tres días, al en que reciba el mismo, manifieste
lo que a su derecho corresponda.
Ante esa tesitura, se difiere la presente diligencia, y
se deja a reserva de fijar fecha y hora, hasta en tanto
se obtengan las resultas de lo asentado en líneas
precedentes.
De la misma manera se instruye al Fedatario Judicial de
esta adscripción, notifique de lo anterior a:
1.
Rosalba Vidal López (Denunciante), al tenor del
artículo 92 del Código Adjetivo Penal aplicable
en comento, pues hasta la presente fecha no
hadesignado domicilio cierto y conocido en
esta ciudad, esto sin perjuicio de que pueda
proporcionarlo con posterioridad.
2.
Víctor Manuel Méndez Córdova (Denunciante),
con domicilio ubicado en calle 19 por 42-E, de la
colonia Tacubaya, (vice fiscalía), de esta ciudad.