PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
Finalmente, queda a reserva de proveer lo señalado en el
artículo 374 del Código Procesal de la materia.
Notifíquese y Cúmplase.- Con lo que se da
por terminada la presente diligencia,
levantándose el acta respectiva, dándose
por enterados los comparecientes de lo acordado,
misma que después de su lectura y de
conformidad con ella, es firmada al calce
por los que en esta intervinieron, por ante
los Magistrados que integran esta Sala
Mixta y la Secretaria de Acuerdos Interina
Licenciada Silvia de la Parra Vázquez, que
certifica.
SALA MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. Ciudad
del Carmen, Campeche, a dieciséis de abril de dos
mil veintiuno.
VISTOS: Con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos,
al respecto SE PROVEE: De conformidad con el numeral
252 del Código de Procedimientos Penales del Estado,
aplicable al presente proceso tradicional; acumúlense a
los autos los oficios, escrito de referencia y anexos, para
que obren conforme a derecho corresponda.
Ahora bien, dado que de autos se desprende que dichas
dependencias han dado contestación a los oficios por el
que se les solicitó la búsqueda y localización del domicilio
del sentenciado Gilberto Javier Canto Loria y/o Humberto
Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto Luria, de los
cuales se observa que el Vocal del Registro Federal de
Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado
de Campeche, proporcionara como domicilio del citado
sentenciado, el ubicado en Avenida Periférica Norte
Número 9, colonia Primero de Mayo, en esta ciudad.
No obstante se observa que hasta la presente fecha el
Director General del Sistema Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de esta Ciudad
(SMAPAC), no ha dado
contestación al oficio 1335/PSM/SSM/20-2021, que
se le remitiera el once de marzo de dos mil veintiuno,
y enviado el cinco de abril del año en curso por correo,
gírese atento oficio con carácter de recordatorio para que
de cumplimiento a lo solicitado mediante el similar antes
citado.
Lo anterior, para que en auxilio de esta Sala Mixta,
realice una búsqueda en su base de datos, para
verificar si aparece algún registro del domicilio actual del
sentenciado Gilberto Javier Canto Loria y/o Humberto
Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto Luria, y en
caso de ser así, lo comunique, en el término de tres días,
contados a partir de la recepción del mismo, para que
esta autoridad esté en aptitud de proveer lo conducente;
es de aclararse que únicamente se cuenta con el nombre
de la referida persona, por ello, no se proporciona más
datos a la dependencia en comento; apercibido que
de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se hará
acreedor a una multa de diez unidades de medida y
actualización vigente a partir 1° de Febrero de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez
de enero del citado año, a razón de $86.88 (son:
ochenta y seis pesos 88/100 M.N.) haciendo
un total de $868.80 (son: ochocientos sesenta
y ocho pesos 80/100M.N.); de conformidad
con el numeral 364 Párrafo Segundo, del Código de
Procedimientos Penales del Estado aplicable, en relación
con el artículo Primero, del Decreto 55 promulgado por la
LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número
0209 de la Cuarta Época, Año I, de fecha viernes diez de
junio del dos mil dieciséis.
Por último túrnese los presentes autos al actuario, ahora
bien, atendiendo a la carga de trabajo existente en la
Secretaria de esta Sala Mixta, y con el fin de no violentar
los derechos procesales de las partes intervinientes en
este asunto, atendiendo a que la justicia debe ser pronta
acorde a lo que estatuye el artículo 17 Constitucional,
en tal razón de conformidad con el numeral 10 del
Código Adjetivo en cita, se habilitan los días sábados y
domingos para que el actuario de esta Adscripción, esté
en aptitud de realizar las notificaciones que en su caso
sean personales.
Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y firma
la Magistrada Presidenta de esta Sala Mixta
Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, ante
la Secretaria de Acuerdos interina Silvia de
la Parra Vázquez, que certifica y da fe.
Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS: Al respecto, SE PROVEE: Se tienen por
recepcionado el oficio UAJ/186-2021, suscrito por la
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de esta
ciudad, mediante el cual informa que después de hacer
una revisión en su base de datos no se encontró registro
del domicilio a nombre de Gilberto Javier Canto Loria y/o
Humberto Javier Canto Loria y/o Gilberto Javier Canto
Luria.
Por lo anterior, acumúlese a los autos el oficio de cuenta
para que obre como a derecho corresponda.
En virtud de que solo se tiene el domicilio proporcionado
por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02
Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Campeche,
siendo el ubicado en Avenida Periférica Norte Número 9,
colonia Primero de Mayo, en esta ciudad, se instruye al
actuario de esta adscripción, se traslade al mismo y se
cerciore si mismo es habitado por el sentenciado Gilberto