PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 9
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
Javier Canto Loria y/o Humberto Javier Canto Loria y/o
Gilberto Javier Canto Luria, de ser así le notifique el
presente proveído, así como los acuerdos de fechas
dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la audiencia
de veintiséis de enero último, el acuerdo de diecinueve
de febrero, once de marzo, dieciséis de abril y el presente
proveído, todos del año en curso.
Por lo que dicho Fedatario deberá realizar las
indagaciones correspondientes, a efecto de que logre
dicho cometido, o bien señale la imposibilidad que tenga
para ello.
Ahora bien, túrnese los presentes autos al actuario, ahora
bien, atendiendo a la carga de trabajo existente en la
Secretaria de esta Sala Mixta, y con el fin de no violentar
los derechos procesales de las partes intervinientes en
este asunto, atendiendo a que la justicia debe ser pronta
acorde a lo que estatuye el artículo 17 Constitucional, en
tal razón de conformidad con el numeral 10 del Código
Adjetivo Penal aplicable al sistema tradicional, se habilitan
los días sábados y domingos para que el actuario de esta
Adscripción, esté en aptitud de realizar las notificaciones
que en su caso sean personales.
Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y firma la
Magistrada Presidenta de esta Sala Mixta, Adelaida
Verónica Delgado Rodríguez, ante la secretaria de
acuerdos interina, Silvia de la Parra Vázquez, quien
certifica.
De conformidad con el artículo 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, notifíquese
los presentes acuerdos al C.
GILBERTO JAVIER
CANTO LORIA Y/O HUMBERTO JAVIER
CANTO LORIA Y/O GILBERTO JAVIER CANTO
LURIA. Por medio de edicto publicados por tres veces
consecutivas, en el espacio de 15 días, que se realice en
el periódico oficial del gobierno del Estado como fuera
ordenado en autos, en la ciudad y Puerto del Carmen,
Campeche.-
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
C. JOSE ANTONIO CANTUN LARA
EN EL EXPEDIENTE
145/20-2021/1F-I, RELATIVO AL
JUICIO SUMARIO CIVIL DE GUARDA Y CUSTODIA
PROMOVIDO POR JUANA MERJILDA EUANUC
EN CONTRA DE JOSE ANTONIO CANTUN LARA
LA JUEZA DE ESTE CONOCIMIENTO DICTÓ UN
PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE,
A TREINTA DE AGOSTO
DE DOS MIL VEINTIUNO.
ACUERDO: Se tiene por presentado a el Licenciado
JOSE ALFREDO JIMENEZ PECH asesor técnico de la C.
JUANA MERJILDA EUAN UC, solicitando se decrete el
domicilio ignorado de JOSE ANTONIO CANTUN LARA,
realizándose la notificación publicando la determinación
respectiva por tres veces, en el espacio de quince días,
en el Periódico Oficial del Estado, sirviéndose fijar el
término para contestar la demanda, en consecuencia SE
PROVEE.-
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de
cuenta para que obre conforme a derecho corresponda,
de conformidad con el artículo 72 fracción VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.-
2).- Como solicita el Licenciado JOSE ALFREDO
JIMENEZ PECH asesor técnico de la C. JUANA
MERJILDA EUAN UC y toda vez que ha quedado
debidamente acreditado la ignorancia del domicilio de
JOSE ANTONIO CANTUN LARA, por tal motivo y para
efecto de no vulnerar su derecho de audiencia, así como
el de acceso a la Justicia y siendo que hasta la presente
fecha no se le ha podido notificar las actuaciones del
presente juicio, por ende, de conformidad con el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
notifíquesele a JOSE ANTONIO CANTUN LARA el
acuerdo de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte
por medio de edictos, publicándose el mismo por tres
veces en el lapso de quince días en el periódico oficial
del Estado, para que dentro del término de treinta días
hábiles, contados desde la última publicación, para que
manifieste lo que a sus derecho corresponda, asimismo
para que dentro del mismo término señale domicilio
para oír y recibir notificaciones de esta ciudad de San
Francisco de Campeche, Campeche, en la inteligencia
de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán mediante cédula de
notificación que se fijara por estrados de este juzgado,
de conformidad con lo señalado en los artículos 96 y 97
del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Mismo
acuerdo que a la letra dice:-
“… JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE.
A VEINTIDÓS DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-