PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 10
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
ASUNTO: Se tiene por presentada a JUANA MERJILDA
EUAN UC, con su escrito de cuenta y documentación
adjunta al mismo; señalando su domicilio para oír y recibir
notificaciones del ubicado en la calle hechos no palabras
manzana 55, lote 16, entre Vicente Guerrero y Pinos
Ares de la colonia veinte de noviembre de esta ciudad
;
promoviendo
JUICIO SUMARIO CIVIL DE CAMBIO DE
GUARDA Y CUSTODIA en contra de JOSE ANTONIO
CANTUN LARA, con fundamento en el artículo 511
fracción X del Código Civil Vigente en el Estado,
en
consecuencia
SE ACUERDA:
1).- Fórmese expediente por duplicado, anótese en
el sistema de Gestión Electrónica de Expedientes y
márquese con el número
145/20-2021/1F-I. - - 2).- Se
admite el domicilio señalado líneas arriba para oír y
recibir notificaciones del actor, en términos del artículo 96
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
3).- Se requiere a la parte actora que designe asesor
técnico o apoderado legal para que la represente en este
juicio a fin de que no quede en estado de indefensión, de
conformidad con el artículo 49-A y 49- B del Código de
Procedimientos Penales del Estado
.
4).- Con fundamento en lo que establecen los artículos
430 fracción III y 437 del Código Civil vigente en el Estado
y con apoyo en lo numerales 511 fracción X, 513, 514,
515, 517, 518 y demás relativos aplicables del Código
de Procedimientos Civiles del Estado,
SE ADMITE la
presente demanda de cambio de Guarda y custodia en la
vía
SUMARIA CIVIL;
5).- Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la
Circular No. 33/SGA/14-2015, de fecha 17 de diciembre
del 2014, del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en el que instruye a las autoridades apliquen,
en lo conducente el Protocolo de Actuación para
quienes imparten justicia en estos casos, emitido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado
en el mes de marzo de 2014, y de igual forma, cuando
proceda se evite señalar nombre y apellidos de los
niños, niñas y adolescentes para proteger el interés
superior del menor; por tanto la finalidad de proteger la
privacidad de los menores, atendiendo también al interés
superior de la infancia señalados en los incisos A y E
del artículo 3 de la Ley de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia del Estado de Campeche, así como lo
establecido en el artículo 11 de la citada Ley, y 21 de la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, dado que en este asunto se encuentran
involucrados los derechos de los menores,
en aquellas
diligencias que procedan, serán mencionados con las
iníciales:
M.G.C.E.-
6).- Dese la correspondiente intervención a la Agente
del Ministerio Público de la Adscripción y la Auxiliar
Jurídica de la Procuraduría de la Defensa del Menor,
la Mujer y la Familia Estatal, de conformidad con lo
preceptuado por el numeral 288 reformado del Código
Civil vigente en el Estado.
7).- Atendiendo a lo aquí asentado y toda vez que esta
autoridad tiene que tomar todas las medidas necesarias
sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser
adoptadas teniendo en cuenta el interés de estos, y no en
el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas
o efectivas de los progenitores las que determinen las
medidas a adoptarse, sino exclusivamente el bien de los
hijos y siendo que dentro del presente caso se encuentran
involucrados los derechos de la menor
M.G.C.E., es por
consiguiente que esta juzgadora debe determinar cual es
el ambiente más propicio para el desarrollo integral de
la personalidad de la menor
M.G.C.E., siendo que de no
dar cumplimiento a lo solicitado por
la actora, se estaría
poniendo en peligro la integridad psicológica y física de
la menor
M.G.C.E., en consecuencia de lo anterior se
dicta las siguientes medidas provisionales mientras
dure el procedimiento: -
I.- La menor M.G.C.E., quedan provisionalmente bajo
la guarda y custodia de su madre
JUANA MERJILDA
EUAN UC, conservando ambos padres la patria potestad.
II.- JOSE ANTONIO CANTUN LARA, proporcionará
por concepto de pensión alimenticia a favor de la
menor
M.G.C.E., representada por su señora madre
JUANA MERJILDA EUAN UC, la cantidad equivalente
al
25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del total de sus
percepciones económicas y demás prestaciones de ley
que devenga de manera quincenal, mismo porcentaje
que deberá depositar ante la Central de Consignaciones
de este Poder Judicial del Estado
III.- En cuanta las convivencias entre la menor
M.G.C.E.,
y su padre
JOSE ANTONIO CANTUN LARA, se le
requiere a las partes para que dentro del término de tres
días de conformidad con el artículo 130 fracción IV del
Código de Procedimientos Civiles del Estado se sirva
anexar una propuesta de convivencia entre la menor
M.G.C.E., y su padre JOSE ANTONIO CANTUN LARA,
apercibidos que de no dar cumplimiento a lo anterior, se
procederá acordar conforme lo solicitado.
8).- Emplácese a juicio a JOSE ANTONIO CANTUN
LARA, en el domicilio ubicado en la casa de su señora
madre
RAMONA LARA, situado en la calle olvido número
18 de la colonia Tomas Aznar entre piedra y limonar (casa
azul y tiene un portón a un costado y casi siempre hay un
letrero que dice se rentan cuartos, puesto que la mamá
del demandado renta cuartos de su casa porque es
grande la casa) de esta ciudad capital , con la entrega
de las copias de traslado de ley debidamente cotejado,
para que dentro del término de
cuatro días hábiles, para
que comparezca ante el despacho de este Juzgado a
contestar la demanda instaurada en su contra u oponer