PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
capital, asimismo manifiesta que no tiene conocimiento
del domicilio particular de la antes citada en razón de
que hace más de diez años todos sus hijos no tienen
comunicación con el suscrito y refiere que su número de
cuenta bancaria es 01961374650370, clave interbancaria
127050013746503707, de Banco Azteca S.A., Institución
de Banca Múltiple; consecuentemente, toda vez que la
demanda se encuentra ajustada a derecho SE ADMITE
EL JUICIO CONTENCIOSO ORAL DE ALIMENTOS y
ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS promovido por el
C. VICTOR MANUEL CALDERON BARRERA en contra
de los CC. LAURA ISABEL CALDERON RODRIGUEZ,
CECILIA GUADALUPE CALDERON RODRIGUEZ
y VICTOR MANUEL CALDERON RODRIGUEZ, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 1376,
1377, 1378, 1381, 1385, 1388, 1389, 1390 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles
del Estado. ------
3. En consecuencia, túrnense los presentes autos a
la actuaría interina de este juzgado para que proceda
emplazar a Juicio a los CC. LAURA ISABEL CALDERON
RODRIGUEZ, CECILIA GUADALUPE CALDERON
RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL CALDERON
RODRIGUEZ, la primera en el Juzgado Segundo de
primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito
Judicial del Estado de Campeche, en el Edificio del
Poder Judicial del estado, en la Avenida Patricio Trueba
de Regil, número 236, de la Colonia San Rafael, código
postal 24090 de esta ciudad capital, la segunda en Calle
Tamaulipas, numero 15 B, Colonia Santa Ana, código
postal 24050 de esta ciudad capital, (Organización
Editorial del Sureste S.A DE C.V. (Periódico Tribuna) y
el tercero en su Centro de trabajo Secretaria de Salud
(INDESALUD) ubicado en Calle 8, numero 286 A, Colonia
San Román, código postal 24024 de esta ciudad capital,
corriéndoles traslado con copia de la demanda y de los
documentos anexados, así como del auto inicial, con la
finalidad de que dentro del plazo de tres días hábiles,
ocurran a producir su contestación ante este juzgado,
lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo
1389 del Código Adjetivo de la materia.
Haciéndole de su conocimiento que acorde a lo
establecido en el numeral 1387 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, el
procedimiento se desarrollará a través de audiencias
orales sucesivas hasta su conclusión, las cuales serán
denominadas: audiencia inicial, audiencia principal y
audiencia incidental, en su caso. -
4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
1385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
hágasele del conocimiento a los CC. LAURA ISABEL
CALDERON RODRIGUEZ, CECILIA GUADALUPE
CALDERON RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL
CALDERON RODRIGUEZ, que puede contar con el
patrocinio de un abogado y para ello cuentan con el
Bufete Jurídico Universitario de la Facultad de Derecho
“Dr. Alberto Trueba Urbina” de la Universidad Autónoma
de Campeche, ciudad universitaria, campus uno, en el
cruce de las avenidas Universidad y Agustín Melgar,
Colonia Buenavista de esta ciudad capital y para dar
cumplimiento a lo que establece el artículo 1380 del
Código antes mencionado que refiere que las partes
tendrán igualdad de oportunidades en el proceso.
De igual forma hágase saber a los CC. LAURA ISABEL
CALDERON RODRIGUEZ, CECILIA GUADALUPE
CALDERON RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL
CALDERON RODRIGUEZ, que deberán enunciar sus
pruebas al momento de la contestación de la demanda,
ajustándose a lo que señala el artículo 1434 del Código
Adjetivo Civil del Estado.
5. Acorde a los principios de economía procesal y
de celeridad que debe de aplicarse en todo asunto,
en términos de los artículos 54 y 1379 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campeche en
relación al artículo 17 Constitucional, se habilitan días
y horas inhábiles al actuario en funciones para que
diligencie en dicha temporalidad extraordinaria, las
notificaciones personales que en el presente se ordenen.
6. Ahora bien, en atención a lo que establece el artículo
1389 fracción I del Código Procesal Civil del Estado
de Campeche, considerando que en este momento se
justifica el título a cuya virtud se piden los alimentos y
lo manifestado por el C. VICTOR MANUEL CALDERON
BARRERA, en el sentido que no cuenta con ninguna
pensión por jubilación, ni con ningún tipo de pensión
económica y servicio de seguridad social, que no tiene
empleo, ni tiene algún tipo de ingreso económico, que no
cuenta con propiedad alguna y que actualmente padece
Carcinoma Basoescamoso (Metatipico) en otras palabras
Cancer de Piel, esta autoridad tiene por bien decretar por
concepto de pensión alimentaria provisional el 10% (diez
por ciento), de todas y cada una de las percepciones
económicas diarias y demás prestaciones de ley que
devenguen cada uno de los CC. LAURA ISABEL
CALDERON RODRIGUEZ, CECILIA GUADALUPE
CALDERON RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL
CALDERON RODRIGUEZ, de manera quincenal, a
favor de su padre el C. VICTOR MANUEL CALDERON
BARRERA. -
7. Por lo anterior, para efecto de realizar los descuentos
por concepto de pensión alimenticia provisional, gírese
atento oficio al Director de Recursos Humanos del
Poder Judicial del Estado de Campeche, con domicilio
fijo y conocido en esta ciudad; para que dentro del
término de tres días hábiles posteriores al que reciba
el oficio que al efecto se envié, de conformidad con lo
establecido en el artículo 130 fracción IV del Código
Procedimiento Civiles del Estado, proceda a descontar
el 10% (diez por ciento), de todas y cada una de las
percepciones económicas diarias y demás prestaciones
de ley que devengue la C. LAURA ISABEL CALDERON
RODRIGUEZ quien actualmente se encuentra laborando
en el Juzgado Segundo de primera Instancia del ramo
civil del Primer Distrito Judicial del Estado; a favor de su