PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 15
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
padre el C. VICTOR MANUEL CALDERON BARRERA,
mismo porcentaje que deberá ser depositado a la cuenta
bancaria número 01961374650370, clabe interbancaria
127050013746503707, de Banco Azteca S.A., Institución
de Banca Múltiple; asimismo gírese atento oficio a
la Organización Editorial del Sureste S.A DE C.V.
(Periódico Tribuna), con domicilio fijo y conocido en esta
ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles
posteriores al que reciba el oficio que al efecto se envié,
de conformidad con lo establecido en el artículo 130
fracción IV del Código Procedimiento Civiles del Estado,
proceda a descontar el 10% (diez por ciento), de todas
y cada una de las percepciones económicas diarias y
demás prestaciones de ley que devengue la C. CECILIA
GUADALUPE CALDERON RODRIGUEZ a favor de su
padre el C. VICTOR MANUEL CALDERON BARRERA,
mismo porcentaje que deberá ser depositado a la cuenta
bancaria número 01961374650370, clabe interbancaria
127050013746503707, de Banco Azteca S.A., Institución
de Banca Múltiple y gírese atento oficio a la Secretaria de
Salud (INDESALUD) ubicado en Calle 8, numero 286 A,
Colonia San Román, código postal 24024 de esta ciudad
capital, para que dentro del término de tres días hábiles
posteriores al que reciba el oficio que al efecto se envié,
de conformidad con lo establecido en el artículo 130
fracción IV del Código Procedimiento Civiles del Estado,
proceda a descontar el 10% (diez por ciento), de todas
y cada una de las percepciones económicas diarias y
demás prestaciones de ley que devengue el C. VICTOR
MANUEL CALDERON RODRIGUEZ a favor de su padre
el C. VICTOR MANUEL CALDERON RODRIGUEZ,
mismo porcentaje que deberá ser depositado a la cuenta
bancaria número 01961374650370, clabe interbancaria
127050013746503707, de Banco Azteca S.A., Institución
de Banca Múltiple.
Haciéndoles de su conocimiento que para calcular el
monto del porcentaje de alimentos a descontar, sólo
deberá tomar en consideración las deducciones de ley,
no así las deducciones personales que solo beneficien al
deudor alimentista, conforme a la siguiente tesis:
ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE, EL
PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES
DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE
DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE
UNA OBLIGACION LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE
UN PRESTAMO PERSONAL. El artículo 242 del Código
Civil para el Estado de Veracruz dispone que: “Los
alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del
que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.
La posibilidad económica del deudor se puede conformar
tanto del activo patrimonial como de los ingresos que éste
obtenga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones
que inciden en el monto global de las percepciones, que
son de carácter permanente, derivadas de una obligación
legal, que obviamente no requieren el consentimiento de
la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán
ser previamente disminuidas de las percepciones
globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el
saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje
decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta
lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas
no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien
las sufre, ni estarán dentro de su ámbito de disposición
para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad
del deudor, naturaleza que, en cambio, no comparten
aquellas deducciones transitorias que por voluntad
del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo
son, por ejemplo, los préstamos de carácter personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 638/93.
Jaime Octavio Vázquez Velasco. 20 de agosto de 1993.
Unanimidad de votos en cuanto al sentido, contra el voto
del Magistrado Raymundo Anselmo Martínez Rebolledo
en cuanto al tratamiento (no razona el voto). Ponente:
Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes
Barrera.
Comunicándole también, que al tratarse de alimentos
y al ser estos del orden público, los cuales tienden a
proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y
constituyen un derecho establecido por la ley, deberán
aplicar los descuentos solicitados e informar el
trámite dado al oficio que para tal efecto se envíe, por
cuadruplicado, así como informar a esta autoridad el
total de percepciones económicas que perciben los CC.
LAURA ISABEL CALDERON RODRIGUEZ, CECILIA
GUADALUPE CALDERON RODRIGUEZ y VICTOR
MANUEL CALDERON RODRIGUEZ dentro del término
antes ordenado, sin obstaculización y demora alguna,
conllevando a ello a una impartición de justicia pronta
y expedita, toda vez que este es un servicio público el
que el Estado está obligado a prestar en beneficio de
todos, el cual debe ser de calidad, eficaz y eficiente,
tal y como lo señala el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual
puede ser mediante correo institucional de este juzgado:
j1oralfam@poderjudicialcampeche.gob.mx, tomando
en consideración el problema de salud actual del virus
denominado COVID-19, por lo que de no dar formal
cumplimiento a lo solicitado en los términos requeridos,
se les impondrá una multa consistente en CINCUENTA
VALORES DIARIOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) la cual asciende a la cantidad
de $4,344.00 (Son: Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y
Cuatro pesos 00/100 M.N.) toda vez que cada Unidad
de Medida y Actualización tiene un valor de $86.88
(Son: Ochenta y Seis pesos 88/100 M.N.), lo anterior de
conformidad con lo que dispone el artículo 81 fracción I
del Código Adjetivo Civil del Estado.
9. Se hace saber a los intervinientes del presente asunto,
que está a su disposición el Centro de Justicia alternativa,
con sede en el Primer Distrito Judicial del Estado, creado
por el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el
día dieciocho de junio de dos mil siete. Dicho centro