PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
Lo anterior, es así puesto que
la filiación es el vínculo
jurídico que existe entre padre e hijos y que al existir
produce una serie de derechos y obligaciones.
Sólo los padres que reconocen a sus hijos tienen la
llamada filiación y por lo tanto las obligaciones que le
corresponden. Los padres que no reconocen a sus hijos
no tienen ninguna obligación (ni tampoco derechos)
sobre el menor, para que la filiación exista se lleva a cabo
la demanda de reconocimiento de paternidad.
Es decir, la paternidad se reconoce como la filiación o el
vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que
una desciende de otra, tal como sucede entre padres e
hijos. Este vínculo surge como consecuencia de hechos
biológicos (hoy en día se contemplan algunos casos de
reproducción asistida) y/o de actos jurídicos (la adopción
se equipara al parentesco por consanguinidad entre
padres e hijos). Al ser reconocida esta relación por el
derecho, hace que se generen derechos y obligaciones
entre las personas ligadas por la filiación.
En materia de seguridad social el lazo entre padres e
hijos ha generado que en varios supuestos los hijos sean
reconocidos como derechohabientes y que tengan el
carácter de beneficiaros legales para efectos del sistema
de ahorro para el retiro.
En el caso, al exhibir la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH, su acta de matrimonio con el C.
JUAN MANUEL CARBALLO ARCEO,
se presume que
el demandado es el padre de su hijo nacido el once de
abril del presente año, reconociéndosele como el padre;
sin embargo, ello se acreditará cuando se asiente en el
acta en el registro civil; y dicha acta de nacimiento hará
las veces de documento oficial en donde se acredita y
reconoce que es padre del niño registrado.
Por tanto, si la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH manifiesta que tiene siete meses
(edad que actualmente tiene su hijo), que el demandado
los abandonó y no les proporciona alimentos, al estar
unida en matrimonio con el C. JUAN MANUEL CARBALLO
ARCEO, con su acta de matrimonio es suficiente para
registrar a su hijo en el registro civil con el apellido del
padre, pero para ello debe realizar una demanda por
paternidad; toda vez que el derecho a la identidad es un
derecho humano reconocido en diversos instrumentos
internacionales plasmado en nuestra Constitución
Política, estableciéndose desde entonces con claridad,
que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado gratuitamente de manera inmediata a su
nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de
garantizar el cumplimiento de estos derechos.
El derecho a la identidad como todo derecho humano,
es universal, no puede tener caducidad, es único,
irrenunciable, intransferible e indivisible.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene
derecho a obtener una identidad. La identidad incluye
el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo
y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una
persona como parte de una sociedad, como individuo
que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la
diferencia de las demás.
El Derecho a la Identidad tiene dos pilares fundamentales
para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad
biométrica, ligadas a través del identificador único que es
la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay
identidad.
La demanda por paternidad es un proceso judicial que
ocurre cuando un padre no quiere reconocer a su hijo.
Por lo tanto, es necesario que la C. YAHAIRA DE LOS
ÁNGELES GONZÁLEZ CACH, solicite ante algún
juzgado tradicional de lo familiar el reconocimiento
de paternidad por parte del padre del niño donde se
comprobara su filiación consanguínea con su progenitor,
mediante la solicitud del examen de su ADN, y una vez
que se haya logrado obtener los resultados de dicho
examen, y ya sea el caso se podrá promover y solicitar
la
pensión alimenticia para el menor.
Puesto, que una vez decretada la sentencia e
inscrito al padre en el Registro Civil, vienen todas las
responsabilidades y obligaciones legales que tiene un
padre sobre un hijo.
Y una vez resuelto el juicio de paternidad, si el padre
legal no cumple con una de estas obligaciones, puede
ser demandado por la madre para que pague la
pensión
de alimentos y se haga cargo del menor.
Aunado a lo anterior, es menester decir que el acta de
nacimiento acredita el título en cuya virtud se solicitan
los alimentos, y al no contar con ella, esta juzgadora se
encuentra impedida para admitir la demanda de fijación y
aseguramiento, que la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH, solicita en representación de su hijo
nacido el once de abril del presente año, en contra del C.
JUAN MANUEL CARBALLO ARCEO.
Así también, acorde a lo establecido en que de
conformidad con lo establecido en el artículo 1376 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta
juzgadora solo es competente para conocer de los
siguientes asuntos:
“I.- La fijación y aseguramiento de
alimentos cuando exista controversia
entre las partes;
II.- Las solicitudes de alimentos
cuando se requiera la intervención
del juez sin que exista conflicto entre
las partes;
III.- Los asuntos de pérdida de la
patria potestad que no devengan de