PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
casos de divorcios necesarios; y
IV.- Las solicitudes de adopción.”
Por tanto, lo relativo al reconocimiento de paternidad de
su hijo nacido el once de abril de dos mil veinte, lo deberá
instar ante los juzgados familiares tradicionales.
Se dejan a salvo sus derechos, respecto a su hijo, para
que los haga valer en la vía y forma correspondiente.
Asentado lo anterior, téngase por presentada a la C.
YAHAIRA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH,
promoviendo Juicio Oral de Fijación y Aseguramiento de
Alimentos, a su favor en contra del C. JUAN MANUEL
CARBALLO ARCEO.
Y toda vez que la demanda de alimentos se encuentra
ajustada a derecho, se admite de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 1376, 1377, 1378,
1385, 1387, 1388, 1389 y demás relativos aplicables
del código antes mencionado.De conformidad con
los artículos 130, fracción IV, y 1389, fracción I, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se fija
provisionalmente por concepto de pensión alimenticia
el 10% (diez por ciento) del total de las percepciones
económicas y demás prestaciones de ley del C. JUAN
MANUEL CARBALLO ARCEO, a nombre de la C.
YAHAIRA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la
Actuaria para que proceda a notificar a la C. YAHAIRA
DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH, mediante cédula
que se fije en los estrados del juzgado, y tomando en
consideración que proporciona un número de teléfono,
proceda a llamar para hacer de su conocimiento que
tiene una notificación.
De igual forma, con fundamento en los artículos 81 bis,
84, 105 y 1389 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, envíese atento exhorto:
-Al Juez competente de Ciudad del Carmen.
Para que en auxilio de las labores de este juzgado, se
sirva ordenar emplazar al C. JUAN MANUEL CARBALLO
ARCEO, en su centro laboral en la Séptima Zona Naval
Militar con domicilio en Avenida Luciano Góngora Boca
en calle 22, número 148, C.P. 24100 y/o calle 20, por 17,
sin número, colonia El Guanal, C.P. 24139, en Ciudad del
Carmen, Campeche, con entrega de las copias simples
de traslado exhibidas y debidamente cotejadas, para
que dentro del plazo de tres días hábiles, más tres por
razón de la distancia, contados a partir del día siguiente
a aquél en el que haya tenido lugar la notificación, ocurra
ante este juzgado a contestar la demanda y a oponer
excepciones si las tuviere.
Se previene al demandado que deberá señalar domicilio
en esta ciudad capital del Estado de Campeche donde
pueda oír y recibir notificaciones respecto del presente
asunto, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes,
aun las de carácter personal, se realizarán por medio
de cédula que se fije en los estrados de este juzgado,
de conformidad con los artículos 96 y 97 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.
Se le hace saber a las partes que de conformidad con el
numeral 1385 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, pueden contar con el patrocinio de un abogado,
informándoles que cuentan con el Instituto de Acceso a
la Justicia del Estado de Campeche, ubicado en la calle
Niebla, número 2, Fracciorama 2000, de esta ciudad,
o con el Bufete Jurídico Universitario de la Facultad de
Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina” de la Universidad
Autónoma de Campeche, Campus uno, ubicado entre
los cruzamientos de las Avenidas Universidad y Agustín
Melgar sin número, colonia Buena Vista de esta ciudad,
o en su caso de un defensor particular.
De igual manera se solicita al Juez exhortado que en
auxilio de las labores de este juzgado, se sirva enviar
atento oficio:
-Al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de
la Séptima Zona Naval Militar con domicilio en Avenida
Lucian Góngora Boca en calle 22, número 148, C.P.
24100 y/o calle 20, por 17, sin número, colonia El Guanal,
C.P. 24139, en Ciudad del Carmen, Campeche.Para
que efectúen los descuentos del 10% (diez por ciento)
del total de las percepciones económicas y demás
prestaciones de ley del C. JUAN MANUEL CARBALLO
ARCEO, a favor de la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH.
Para lo anterior, se le otorga el término de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción
del oficio, de conformidad con el artículo 130, fracción IV,
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Se le hace de su conocimiento que los descuentos
ordenados deberán efectuarse en la forma en la que
se le realicen los pagos al deudor alimentario C. JUAN
MANUEL CARBALLO ARCEO, (semanal, quincenal,
etc.), y los deberá depositar en la Central de Pensión
Alimentaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Campeche, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil
No. 236, Col. San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de
Campeche, Campeche, a nombre de la C. YAHAIRA DE
LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH.
De igual manera, se hace de su conocimiento que la
base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje
decretado como pensión alimenticia, está conformada
por la cantidad neta resultante con posterioridad a los
descuentos que legalmente deben hacerse a la suma
bruta devengada por el deudor alimentario, tomándose en
cuenta que son los fijos y obligatorios, como por ejemplo
el impuesto sobre la renta, impuesto sobre producto del
trabajo, de fondo de pensiones y las aportaciones que