PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 22
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2021
todo lo referente a nombre de menores, documentos,
imagen grabada en fotografía o video; ello en atención
a lo establecido en el Protocolo de Actuación para
quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas,
niños y adolescentes, elaborado por la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; y atendiendo al
interés superior de la infancia señalados en los artículos
1, fracciones I y II, 2 y 13 de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE...”
LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DE EDICTOS
QUE SERAN PUBLICADOS 3 VECES POR ESPACIO
DE QUINCE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL EN EL
ESTADO.-
LIC. ANNA LUISA CAN BALLOTE
PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO
MIXTO CIVIL – FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CASA DE JUSTICIA.-
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.-
JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL – FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.- CASA DE JUSTICIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 28/16-2017/JMO1
C. MANUEL DIONISIO HERNÁNDEZ
DOMICILIO: CALLE 8, NÚMERO 20, ESQUINA CON
CIRCUITO BALUARTES DE LA COLONIA CENTRO. .
(PERIÒDICO OFICIAL DEL EDO.)
EN EL EXPEDIENTE 28/16-2017/JMOI RELATIVO
AL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA C. GABRIELA
GARCIA FRANCO EN CONTRA DEL C. DIONISIO
HERNÁNDEZ, LA JUEZA PRIMERO MIXTO CIVIL
FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO DICTÓ UN ACUERDO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE:
JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL-FAMILIAR DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE, A CINCO DE AGOSTO DEL
DOS MIL VEINTIUNO.
Visto con el estado que guardan los presentes autos,
y el contenido de la nota secretarial de cuenta, SE
PROVEE:
Se tiene por recibido copia del primer oficio
número DJ 10622/5829/20212S.4.1 signado por el
Coordinador J.M. y Lic. Director Jurídico Julio César
Meléndez García, remitido al C. Gral. Brig. C.P. Ret.
Directora de Prestaciones Económicas, para su trámite
correspondiente, en el que se solicitó que se le diera
el trámite correspondiente al oficio número 134/20-2021/
JMOI.
Asimismo se tiene por recibido el segundo oficio
DJ1.0.2.2/6154/20212S.4.1, signado por el Coordinador
J.M. y Lic. Director Jurídico Julio César Meléndez
García, con el que remite el original de los oficios
D.P.E.1.0.2.2.1/7940/2121. P.A. de fecha siete de julio
de dos mil veintiuno y DV1.0.4.1.3/2155/2021 de fecha
cinco de julio del mismo año, en los cuales informa
que en el primero adjunta copia del oficio con el que
da contestación la Gral. de Brig. C.P. Ret. Directora de
Prestaciones Económicas Rosa Reyes Nuñez, en el
que informó que a partir del mes de mayo de dos mil
diecinueve, procedieron a descontar mensualmente del
haber de retiro y demás percepciones del C. 1er. Mtre.
Ret. Dionisio Hernández Manuel, por la cantidad de $
4,178.52 (Son: Cuatro mil ciento setenta y ocho pesos
52/100 M.N.), equivalente al 40% (cuarenta por ciento)
por concepto de pensión alimenticia provisional a favor
de sus menores hijas de iniciales A.G.D.G. y K.G.D.G.,
correspondiéndole a cada una el 20%( veinte por ciento),
con el número de expediente 366377-9-92, dicho
porcentaje se deposita en la cuenta bancaria aperturada
en Banejercito a nombre de la C. Gabriela García Franco.
De igual forma, señala que en el mes de mayo de dos
mil diecinueve, se realizo un pago único de $79,108.91
(Son: Setenta y nueve mil ciento ocho pesos 91/100
M.N), por retroactivo del dieciséis de noviembre de dos
mil diecisiete al treinta de abril del dos mil diecinueve,
incluyendo parte proporcional del aguinaldo 2019, esto
en consideración con la fecha de baja y alta en situación
de retiro del citado militar, asimismo, comunica que en el
sistema de información Institucional, aparece registrado
el domicilio particular del C. 1er. Mtre. Ret. Dionisio
Hernández Manuel, en Carretera Principal s/n, Colonia
Ria el Limón, Centla Tabasco, C.P. 86750.
En el segundo oficio señala que el C. 1er. Mtre. S.A.I.N.
OFTA. Manuel Dionisio Hernández, autorizó a la H.
Junta Directiva de ese Instituto un Crédito Hipotecario,
el veinticinco de septiembre de dos mil trece, por lo que
los importes de lo depósitos acumulados a su favor en el
Fondo de Vivienda Militar, se aplicaron como pago inicial
de su Crédito Hipotecario, así como aquellas aportaciones
que realizó el Gobierno Federal durante la vigencia del
mismo, motivo por el cual no existe devolución a su favor.
Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha no
se ha podido emplazar al C. Manuel Dionisio Hernández,
pese a que ya se enviaron exhortos mismos que fueron
infructuosos, el primero al Juez de Santa Rosalía Baja
California en el que se informo que el domicilio era
incorrecto y el segundo a Centla Tabasco, se comunico
que la calle que se proporcionó no existe, y a que el