Jueves 7 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67
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IX. Ordenar y clasificar la información en materia de límites del Estado y sus municipios y proporcionar a quienes integran la
Comisión Estatal los datos que requieran;
X. a XI.
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XII. Asesorar técnicamente a la Comisión Estatal y a los municipios, respecto de la demarcación y conservación de los
límites del Estado;
XIII. Representar a la Comisión Estatal por delegación expresa de la o el Presidente;
XIV. a XV.
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XVI. Proponer a la Comisión Estatal la integración de grupos de trabajo y las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, y
XVII. Las demás que le encomiende la o el Presidente.
Artículo 23. Las y los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
I. a V.
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Artículo 24. La Comisión Estatal se reunirá en sesiones ordinarias bimestralmente y en extraordinarias en cualquier tiempo
por acuerdo de la persona que presida.
Artículo 25. Para que la Comisión Estatal pueda sesionar, será necesaria la presencia de la o el Presidente o de quien
legalmente lo sustituya y de la mitad más uno de quienes integran cuando menos.
Artículo 27.
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I. Las personas titulares de las Subsecretarías de Gobierno de la Subsecretaría General de Gobierno, y
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
Artículo 30. El procedimiento para celebrar convenios de reconocimiento de límites territoriales intermunicipales, deberá
cumplir con los principios aplicables en la presente ley, y obedecerá a lo siguiente:
I. a VI.
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Artículo 31.
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I. Los cabildos de los ayuntamientos solicitantes deberán tener integrada su Comisión de Límites Municipal, que los
representará en los trabajos técnicos y de campo, la cual se conformará de la siguiente manera:
a) Una o un Presidente, que será el titular de la sindicatura, y para el caso de haber más de uno será el segundo;
b) Dos personas titulares de las regidurías designados por el cabildo;
c) La persona titular de la dirección de desarrollo urbano municipal, y
d) Las vocalías que nombre el cabildo.
II. Las Comisiones de Límites Municipales, deberán estar debidamente acreditadas, ante la Comisión Estatal, por medio del
acuerdo de cabildo respectivo, y quienes la integran deberán asistir a todas las reuniones de trabajo y recorridos de campo
a las que sean convocadas por ésta, y
III. La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de la presidencia municipal y sindicatura, y dirigida a la
persona titular del Ejecutivo, en la cual se solicite la intervención de la Comisión Estatal para la precisión de sus límites,
previo acuerdo de cabildo.
Artículo 32.
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