Jueves 7 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67
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II. El nombre del personal profesional que se encuentren facultados para representar al municipio en el desarrollo del
procedimiento;
III. El acuerdo de cabildo en el cual se autorice a la persona titular de la presidencia municipal y/o a la Sindicatura a solicitar
la intervención de la Legislatura para la solución del diferendo;
IV. El nombre y domicilio legal del demandado o los demandados respecto de los cuales se solicite la solución del diferendo
limítrofe, y
V. Una exposición de motivos en la que se precise de manera clara y cronológica, los planteamientos y disposiciones en que
funden su pretensión, los puntos o líneas materia del conflicto y el plano topográfico en el que señale el polígono del
diferendo limítrofe, con coordenadas UTM.
La solicitud, contestación o las actuaciones que se realicen, deberán presentarse por escrito acompañadas de dos copias y
sus anexos; así como en formato digital, para el traslado correspondiente.
Artículo 43. Una vez recibida la solicitud, la persona que preside la Legislatura, la turnará a la brevedad a la Comisión
Legislativa quien observará que cumpla con los requisitos de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Si la solicitud fuere obscura o irregular, la Comisión Legislativa deberá prevenir al municipio actor, una sola vez, para que
dentro del término de diez días hábiles la aclare, corrija o complete, apercibiéndole que, de no hacerlo, no se dará curso al
procedimiento.
Si la solicitud no cumple con los requisitos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, dicha solicitud será
desechada, notificándole al municipio actor, dejando a salvo sus derechos.
Artículo 44. La Comisión Legislativa radicará la solicitud de diferendo a través de un acuerdo, mismo que será notificado
por oficio a los municipios involucrados en el domicilio de sus Ayuntamientos dentro de los diez días hábiles siguientes,
corriéndoles traslado a los municipios demandados respecto de los cuales se solicite la solución del diferendo, con copias
de la solicitud presentada por el municipio o municipios promoventes, para que presenten su contestación hasta antes de
celebrarse la audiencia.
El acuerdo de radicación señalará día y hora dentro de los treinta días hábiles siguientes, para la celebración de una
audiencia en la que comparezcan los municipios involucrados a efecto de exponer sus argumentos respecto del diferendo.
Artículo 45. La audiencia ante la Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera:
I. La presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a los municipios a que lleguen a un acuerdo amistoso;
En caso de llegar a un convenio amistoso o si en cualquier momento del procedimiento los municipios involucrados
manifestarán su intención de celebrar un convenio amistoso, se someterán a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo
Primero de la presente Ley;
II. En caso de no llegar a un convenio amistoso, se dará continuidad al procedimiento de diferendos limítrofes; el actor
expresará con claridad y precisión, sus planteamientos en relación al motivo del diferendo limítrofe;
III. El municipio o municipios demandados expresarán de manera clara y precisa sus puntos de vista y sus argumentos en
relación al diferendo limítrofe, y
IV. La Comisión Legislativa requerirá a los municipios involucrados para que en un plazo de treinta días hábiles posteriores
a la audiencia remitan, todas las pruebas que consideren son suficientes para acreditar sus manifestaciones. Fuera de este
término no será admitida probanza alguna.
Artículo 47. Transcurrido el término establecido por la fracción IV del artículo 45 de esta Ley, la Comisión Legislativa
admitirá las pruebas dando vista con las mismas a los municipios interesados y ordenará su desahogo dentro del término de
sesenta días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, la Comisión
Legislativa podrá ampliarlo hasta por un plazo igual al establecido en el párrafo anterior, en la medida que resulte
estrictamente necesario.