Jueves 7 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LX" Legislatura remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Límites
Territoriales del Estado de México y sus Municipios, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, presentada por el Diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, en
nombre del Grupo Parlamentario del Partido de morena.
Habiendo realizado el estudio de la iniciativa con proyecto de decreto y ampliamente discutido en las comisiones, nos permitimos,
con fundamento en lo previsto en los artículos 68, 70 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo señalado en
los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada a la aprobación
de la “LX” Legislatura por el Diputado Juan Pablo Villagómez
Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de morena, en uso del derecho previsto en los artículos 51 fracción II de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México.
Quienes integramos las comisiones legislativas, en atención al estudio realizado, desprendemos que la iniciativa con proyecto de
decreto propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia, fundamentalmente, de procedimiento para la
creación de municipios y para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales.
CONSIDERACIONES
La
“LX” Legislatura es competente para conocer y resolver la iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 61 fracciones I, XXV, XXVI y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta
para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobi erno,
fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan; crear y suprimir
municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico; y legislar en materia municipal,
considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la
Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
ordenamientos aplicables.
Advertimos que a través de la iniciativa con proyecto de decreto se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley
Reglamentaria del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México con el propósito de gen erar un
basamento normativo que le permita cumplir de la mejor manera la facultad que le corresponde para fijar límites municipales y
resolver las diferencias en la materia y crear municipios.
En este sentido, resaltamos que se trata de facultades trascendentes pues tienen que ver con la población, el gobierno y el territorio
municipal, que en su conjunto constituyen la base de la organización territorial, política y geográfica del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, estimamos conveniente revisar constantemente la legislación de la materia para actualizarla y garantizar su sintonía
con las demandas y la propia dinámica social, para construir una normativa jurídica, eficaz que garantice certeza en el territorio
municipal y, en consecuencia, armonía social, gobernabilidad y atención oportuna de los servicios públicos municipales.
En el caso que nos ocupa resaltamos con la iniciativa que el territorio de un municipio es un elemento integral para definir las
relaciones sociales, donde los habitantes crean un sentido de pertenencia, que les permite crear estructuras sociales de autoridad,
identidad, derechos y obligaciones. Luego entonces, la creación y existencia de límites territoriales son indispensables para el
ejercicio y respeto de estas estructuras sociales, entendiéndose como límites territoriales a aquellas líneas reales o imaginarias que
dividen dos o más territorios.
Por lo tanto, el ordenamiento que establezca los procedimientos para fijar límites territoriales, resolver conflictos o diferendos
territoriales y crear municipios, debe contar con disposiciones consecuentes con los principios del artículo 115 constitucion al, que
fijen procedimientos agiles, que aseguren el ejercicio pleno de los derechos involucrados y que conduzcan a resoluciones jurídicas
válidas y congruentes con las exigencias de la población y de los propios ayuntamientos de los municipios.
Así, esta normativa jurídica debe cuidar la seguridad jurídica el debido proceso, los derechos humanos y la propia paz de los
municipios.